martes, 24 de abril de 2012

LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE SANTA CRUZ

El Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife, actualmente en tramitación, incluye  la delimitación de una Zona de Actividades Logísticas  (ZAL), que ocupará el  vértice  Noroccidental de este municipio en su límite con El Rosario, junto a sus núcleos de El Sobradillo y Llano del Moro, en un área urbana en la que predominan los usos residenciales (El Tablero, La Gallega, el Centenero)  en los tres términos municipales con los que limita.

Se trata de un Polígono de nueva implantación, definida por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, actualmente en fase de Avance, como “Una destacadísima pieza de suelo industrial… (cuyo) carácter predominantemente logístico…lo asocia al Puerto de Santa Cruz y Aeropuerto de Tenerife-Norte….(pero) es precisamente esta singularidad de usos la que lleva a considerar todo el ámbito insular como su zona de influencia”.

La superficie del Área delimitada para la implantación de la ZAL, 126 Hectáreas, su ubicación en el Área Metropolitana y su situación   “a caballo” de la futura Autopista Exterior ( así la describe Avance del PTEOI), cuya ejecución afectará a amplias zonas calificadas por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife  como Áreas De Regulación Homogéneas por sus valores agrícolas y paisajísticos  ponen de manifiesto su trascendencia territorial, con una capacidad estructurante que va más allá del ámbito municipal  de Santa Cruz de Tenerife.
A pesar del alcance insular y, en todo caso, comarcal de la futura ZAL, el Plan Insular de Ordenación de  Tenerife no identifica ni prevé la implantación de esta Zona de suelo industrial, ya que sólo identifica como polígonos de ámbito comarcal: Costa Sur, El Mayorazgo, Los Majuelos y  El Chorrillo-Cuevas Blancas (Área Metropolitana); Las Chafiras, Barranco de Las Torres, Las Almenas y San Jerónimo en el resto de la Isla.
Ello implica que “la identificación de otros ámbitos distintos de los señalados con el carácter de polígonos  comarcales para actividades industriales y terciarias se realizará a través de Planes Territoriales Especiales de Ordenación de ámbito insular.” (3.6.2.5   2-D, PIOT).
Sin embargo, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife pretende definir y ordenar esta zona de Actividades Logísticas, contraviniendo directamente la prohibición establecida en el Plan Insular de Ordenación “Ningún instrumento de planeamiento urbanístico podrá delimitar ni tampoco ordenar ámbitos que tengan la consideración de polígonos comarcales industriales y/o terciarios que no hayan sido identificados por el PIOT o por un Plan Territorial Especial” (3.6.2.5   4-D, PIOT).
Para llevar a cabo esa delimitación (que contraviene el PIOT y el artículo 7 de la L.  6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes de ordenación territorial) el PGO de Santa Cruz realiza todo un esfuerzo de simulación tratando de justificar el alcance meramente municipal de la ZAL, dedicando  a esta finalidad un ANEXO SOBRE EL CARÁCTER MUNICIPAL DEL SECTOR ZAL  S/C  1, en el que se afirma que “No se trata de una actuación planteada desde el interés insular o comarcal”… ya que  “el desarrollo de esta zona de actividades logísticas vendrá a potenciar la competitividad de las Zonas Comerciales  Abiertas de Santa Cruz  (Zona Centro, Las Ramblas, Zona Mercado…)”, insistiendo en que  “la consideración de un sector de actividades como supramunicipal por la amplia superficie del suelo delimitado, es algo que no está fundamentado en ninguna normativa..”, así como   “al decirse en la Revisión del PGO que el Sector de la ZAL  S/C  está localizado estratégicamente, al tener acceso desde la futura Vía Exterior, no se está diciendo que tenga carácter estratégico..”.
En efecto, el gobierno Municipal  de Santa Cruz es perfectamente consciente de que sus competencias de planeamiento urbanístico están perfectamente delimitadas en materia de delimitación y ordenación de suelo industrial por la legislación canaria sobre ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, pudiendo “establecer la clasificación y categorización de suelos industriales para polígonos de ámbito municipal” (art.7.2 de la Ley Territorial 6/2009, de 6 de mayo, entre otras disposiciones).
Y pretende extralimitarse definiendo la implantación,  como si fuera de mero ámbito e incidencia municipales,  de un Polígono Industrial de amplia influencia territorial por su localización, por su dimensión (126 Has.), por su dependencia de la ejecución de infraestructuras viarias de carácter insular, así como por los efectos que producirá en un área supramunicipal de intensa ocupación y potencialidad residencial , que es contigua a ámbitos preservados por sus valores agrícolas, paisajísticos y ambientales.
Para tener una idea de la dimensión de la ZAL que pretende implantarse, 126 Has., comparémosla con la superficie de otros polígonos de suelo industrial de ámbito insular:  Los Majuelos (64 Has.), Polígono de Güimar (115 Has.), Las Chafiras (190 Has.), San Jerónimo-La Orotava (62 Has.), Costa Sur-Mayorazgo- Refinería (189 Has.). Estas superficies están tomadas del Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife e incluyen la ampliación de la superficie actual de esos Polígonos que  se propone por el propio  Avance.
LA IMPLANTACIÓN DE LA ZAL CONTRADICE EL MODELO DE ORDENACIÓN DEL PIOT
El Plan Insular de Ordenación (3.6.2.5  5-D) establece que cada Polígono Industrial Comarcal “debe estar correctamente integrado en el modelo de ordenación que se propone…”:
El Modelo de Ordenación del Área Metropolitana establecido en el Plan Insular de Ordenación  contiene determinaciones muy precisas  en cuanto a la definición de los usos del territorio, protección de los valores agrícolas y paisajísticos y características del sistema viario, que no son compatibles con la implantación de un área de actividades industriales con la ubicación, superficie, conexiones, incidencia territorial y capacidad estructurante  de la ZAL que pretende implantar el Plan General de Ordenación del municipio Santa Cruz de Tenerife.
Y que el Avance del PTEOI pretende convalidar una decisión que el Ayuntamiento de Santa Cruz ha tomado al margen de sus competencias urbanísticas, a costa de quebrar el sistema integrado del planeamiento, la jerarquía de los diferentes Planes y la propia naturaleza y función del Plan Territorial Especial en fase de Avance: 1.1.3 (Objetivos Estratégicos del PTEOI)  “facilitar el desarrollo de las determinaciones del PIOT…proporcionando criterios de ordenación al planeamiento urbanístico municipal”. Es decir,  exactamente lo contrario de lo que propone el Avance.
El PIOT, que no identifica a la ZAL  S/C 1  entre los polígonos industriales comarcales, define como prioridad la concentración de los esfuerzos de la Administración en el desarrollo de los polígonos comarcales previstos en el PIOT y  dotándolos de acuerdo a las características socioeconómicas y necesidades  de cada comarca concreta (3.3.6.4).
El PIOT, en la ordenación del Área Metropolitana   (sistema de núcleos urbanos 2.2.1.3), se refiere al Sur Oeste metropolitano como el área de mayor capacidad de crecimiento residencial del conjunto metropolitano, lo cual exige (y todavía permite) una atención especial al diseño de la estructura general.
Además, según las previsiones del PGO de Santa Cruz de Tenerife y las del Avance de PTEOI, la ZAL  S/C 1 estará situada a caballo de la futura Autovía Exterior, de cuya  ejecución  tiene una “dependencia funcional temporal”  (Avance PTEOI, Ámbito 06 ZAL, DEBILIDADES).
La propia Autovía Exterior, prevista por el PIOT y desarrollada por el Plan Territorial Especial del sistema Viario del Área Metropolitana,  está concebida  como una infraestructura viaria de carácter insular que debe establecer una clara discontinuidad entre el tejido urbano del área Santa Cruz-La Laguna, cuyas condiciones de ordenación garanticen que, en ningún caso,  puedan inducir  expansiones edificatorias sobre las zonas agrícolas inmediatas  (Área Metropolitana, Modelo Viario 2.2.1.5  7-D).
Es evidente que la implantación de la ZAL, a caballo de  la  ¿futura?  Autovía  Exterior , va a inducir nuevos desarrollos urbanísticos del Área Metropolitana, contradiciendo la funcionalidad  de establecer una discontinuidad entre la trama urbana metropolitana y las zonas adyacentes, que el planeamiento insular atribuye a dicha Autovía. Es como reproducir, dos décadas después y utilizando una infraestructura viaria cuyo trazado afecta a un área de influencia mucho más amplia (Autopista Exterior),  el mismo proceso que el inducido por la ejecución de la Autovía Tenerife 2, desde Las Chumberas a Santa María del Mar, a la que se asignaron en su día  teóricamente las mismas funciones que a la  Autovía Exterior.
Efectivamente, la Autovía TF-2  “…constituyó un primer intento por…desviar al tráfico proveniente del Norte y con destino al Sur de la Isla, evitando su paso por el Centro de santa Cruz…”, aunque en realidad sirvió como soporte de nuevos desarrollos residenciales, industriales y terciarios  (Polígono Los Majuelos), como acabó reconociendo el Avance del Plan Territorial Especial del  sistema Viario del Área Metropolitana  (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, pág. 5), al  haber quedado  dicha vía  “absorbida por el desarrollo urbano”.
Se quejan constantemente muchos representantes empresariales de la selva de normas y planes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Y tienen razón, aunque sé que lo que algunos desearían es que no hubiera regulación  de ningún tipo. Ahora bien: es evidente que toda esa maraña está sirviendo para un objetivo ajeno a la seguridad jurídica, al interés general y  a la utilización sostenible de nuestro territorio y nuestros recursos naturales. Está sirviendo en realidad para que algunos políticos, aprovechando la complejidad del sistema, pretendan hacer lo que les da la gana, recuperando por cualquier grieta la más amplia discrecionalidad para hacer valer no se sabe qué intereses. O sí se sabe.

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