El Plan General de Ordenación del
municipio de Santa Cruz de Tenerife, actualmente en tramitación, incluye la delimitación de una Zona de Actividades
Logísticas (ZAL), que ocupará el vértice
Noroccidental de este municipio en su límite con El Rosario, junto a sus
núcleos de El Sobradillo y Llano del Moro, en un área urbana en la que
predominan los usos residenciales (El Tablero, La Gallega, el Centenero) en los tres términos municipales con los que
limita.
Se trata de un Polígono de nueva implantación, definida por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, actualmente en fase de Avance, como “Una destacadísima pieza de suelo industrial… (cuyo) carácter predominantemente logístico…lo asocia al Puerto de Santa Cruz y Aeropuerto de Tenerife-Norte….(pero) es precisamente esta singularidad de usos la que lleva a considerar todo el ámbito insular como su zona de influencia”.
Se trata de un Polígono de nueva implantación, definida por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, actualmente en fase de Avance, como “Una destacadísima pieza de suelo industrial… (cuyo) carácter predominantemente logístico…lo asocia al Puerto de Santa Cruz y Aeropuerto de Tenerife-Norte….(pero) es precisamente esta singularidad de usos la que lleva a considerar todo el ámbito insular como su zona de influencia”.
La superficie del Área delimitada para la implantación de la ZAL, 126 Hectáreas, su ubicación en el Área Metropolitana y su situación “a caballo” de la futura Autopista Exterior ( así la describe Avance del PTEOI), cuya ejecución afectará a amplias zonas calificadas por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife como Áreas De Regulación Homogéneas por sus valores agrícolas y paisajísticos ponen de manifiesto su trascendencia territorial, con una capacidad estructurante que va más allá del ámbito municipal de Santa Cruz de Tenerife.
A pesar del alcance insular y, en
todo caso, comarcal de la futura ZAL, el Plan Insular de Ordenación de Tenerife no identifica ni prevé la
implantación de esta Zona de suelo industrial, ya que sólo identifica como polígonos
de ámbito comarcal: Costa Sur, El Mayorazgo, Los Majuelos y El Chorrillo-Cuevas Blancas (Área
Metropolitana); Las Chafiras, Barranco de Las Torres, Las Almenas y San
Jerónimo en el resto de la Isla.
Ello implica que “la
identificación de otros ámbitos distintos de los señalados con el carácter de
polígonos comarcales para actividades
industriales y terciarias se realizará a través de Planes Territoriales
Especiales de Ordenación de ámbito insular.” (3.6.2.5 2-D, PIOT).
Sin embargo, el Plan General de
Ordenación de Santa Cruz de Tenerife pretende definir y ordenar esta zona de
Actividades Logísticas, contraviniendo directamente la prohibición establecida
en el Plan Insular de Ordenación “Ningún instrumento de planeamiento
urbanístico podrá delimitar ni tampoco ordenar ámbitos que tengan la
consideración de polígonos comarcales industriales y/o terciarios que no hayan
sido identificados por el PIOT o por un Plan Territorial Especial”
(3.6.2.5 4-D, PIOT).
Para llevar a cabo esa
delimitación (que contraviene el PIOT y el artículo 7 de la L. 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes de
ordenación territorial) el PGO
de Santa Cruz realiza todo un esfuerzo de simulación tratando de justificar el
alcance meramente municipal de la ZAL, dedicando a esta finalidad un ANEXO SOBRE EL CARÁCTER
MUNICIPAL DEL SECTOR ZAL S/C 1, en el que se afirma que “No se trata de
una actuación planteada desde el interés insular o comarcal”… ya que “el desarrollo de esta zona de actividades
logísticas vendrá a potenciar la competitividad de las Zonas Comerciales Abiertas de Santa Cruz (Zona Centro, Las Ramblas, Zona Mercado…)”,
insistiendo en que “la consideración de
un sector de actividades como supramunicipal por la amplia superficie del suelo
delimitado, es algo que no está fundamentado en ninguna normativa..”, así
como “al decirse en la Revisión del PGO
que el Sector de la ZAL S/C está localizado estratégicamente, al tener
acceso desde la futura Vía Exterior, no se está diciendo que tenga carácter
estratégico..”.
En efecto, el gobierno
Municipal de Santa Cruz es perfectamente
consciente de que sus competencias de planeamiento urbanístico están
perfectamente delimitadas en materia de delimitación y ordenación de suelo
industrial por la legislación canaria sobre ordenación del territorio, de los
recursos naturales y urbanística, pudiendo “establecer la clasificación y
categorización de suelos industriales para polígonos de ámbito municipal”
(art.7.2 de la Ley Territorial 6/2009, de 6 de mayo, entre otras
disposiciones).
Y pretende extralimitarse definiendo la
implantación, como si fuera de mero ámbito e incidencia municipales, de un Polígono Industrial de amplia
influencia territorial por su localización, por su dimensión (126 Has.), por su
dependencia de la ejecución de infraestructuras viarias de carácter insular,
así como por los efectos que producirá en un área supramunicipal de intensa
ocupación y potencialidad residencial , que es contigua a ámbitos preservados
por sus valores agrícolas, paisajísticos y ambientales.
Para tener una idea de la dimensión
de la ZAL que pretende implantarse, 126 Has., comparémosla con la superficie de
otros polígonos de suelo industrial de ámbito insular: Los Majuelos (64 Has.), Polígono de Güimar
(115 Has.), Las Chafiras (190 Has.), San Jerónimo-La Orotava (62 Has.), Costa
Sur-Mayorazgo- Refinería (189 Has.). Estas superficies están tomadas del Avance
del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de
Tenerife e incluyen la ampliación de la superficie actual de esos Polígonos que se propone por el propio Avance.
LA IMPLANTACIÓN DE LA ZAL
CONTRADICE EL MODELO DE ORDENACIÓN DEL PIOT
El Plan Insular de Ordenación
(3.6.2.5 5-D) establece que cada
Polígono Industrial Comarcal “debe estar correctamente integrado en el modelo
de ordenación que se propone…”:
El Modelo de Ordenación del Área Metropolitana
establecido en el Plan Insular de Ordenación contiene determinaciones muy precisas en cuanto a la definición de los usos del
territorio, protección de los valores agrícolas y paisajísticos y características
del sistema viario, que no son compatibles con la implantación de un área de
actividades industriales con la ubicación, superficie, conexiones, incidencia
territorial y capacidad estructurante de
la ZAL que pretende implantar el Plan General de Ordenación del municipio Santa
Cruz de Tenerife.
Y que el Avance del PTEOI
pretende convalidar una decisión que el Ayuntamiento de Santa Cruz ha tomado al
margen de sus competencias urbanísticas, a costa de quebrar el sistema
integrado del planeamiento, la jerarquía de los diferentes Planes y la propia
naturaleza y función del Plan Territorial Especial en fase de Avance: 1.1.3
(Objetivos Estratégicos del PTEOI)
“facilitar el desarrollo de las determinaciones del PIOT…proporcionando
criterios de ordenación al planeamiento urbanístico municipal”. Es decir, exactamente lo contrario de lo que propone el
Avance.
El PIOT, que no identifica a la
ZAL S/C 1 entre los polígonos industriales comarcales,
define como prioridad la concentración de los esfuerzos de la Administración en
el desarrollo de los polígonos comarcales previstos en el PIOT y dotándolos de acuerdo a las características
socioeconómicas y necesidades de cada
comarca concreta (3.3.6.4).
El PIOT, en la ordenación del
Área Metropolitana (sistema de núcleos
urbanos 2.2.1.3), se refiere al Sur Oeste metropolitano como el área de mayor
capacidad de crecimiento residencial del conjunto metropolitano, lo cual exige
(y todavía permite) una atención especial al diseño de la estructura general.
Además, según las previsiones del PGO de Santa
Cruz de Tenerife y las del Avance de PTEOI, la ZAL S/C 1 estará situada a caballo de la futura
Autovía Exterior, de cuya ejecución tiene una “dependencia funcional
temporal” (Avance PTEOI, Ámbito 06 ZAL,
DEBILIDADES).
La propia Autovía Exterior,
prevista por el PIOT y desarrollada por el Plan Territorial Especial del
sistema Viario del Área Metropolitana,
está concebida como una
infraestructura viaria de carácter insular que debe establecer una clara
discontinuidad entre el tejido urbano del área Santa Cruz-La Laguna, cuyas
condiciones de ordenación garanticen que, en ningún caso, puedan inducir expansiones edificatorias sobre las zonas
agrícolas inmediatas (Área
Metropolitana, Modelo Viario 2.2.1.5
7-D).
Es evidente que la implantación
de la ZAL, a caballo de la ¿futura?
Autovía Exterior , va a inducir nuevos
desarrollos urbanísticos del Área Metropolitana, contradiciendo la
funcionalidad de establecer una
discontinuidad entre la trama urbana metropolitana y las zonas adyacentes, que
el planeamiento insular atribuye a dicha Autovía. Es como reproducir, dos
décadas después y utilizando una infraestructura viaria cuyo trazado afecta a
un área de influencia mucho más amplia (Autopista Exterior), el mismo proceso que el inducido por la
ejecución de la Autovía Tenerife 2, desde Las Chumberas a Santa María del Mar,
a la que se asignaron en su día teóricamente las mismas funciones que a
la Autovía Exterior.
Efectivamente, la Autovía
TF-2 “…constituyó un primer intento
por…desviar al tráfico proveniente del Norte y con destino al Sur de la Isla,
evitando su paso por el Centro de santa Cruz…”, aunque en realidad sirvió como
soporte de nuevos desarrollos residenciales, industriales y terciarios (Polígono Los Majuelos), como acabó
reconociendo el Avance del Plan Territorial Especial del sistema Viario del Área Metropolitana (Consejería de Infraestructuras, Transportes
y Vivienda, pág. 5), al haber
quedado dicha vía “absorbida por el desarrollo urbano”.
Se quejan constantemente muchos
representantes empresariales de la selva de normas y planes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo. Y tienen razón, aunque sé que lo que
algunos desearían es que no hubiera regulación
de ningún tipo. Ahora bien: es evidente que toda esa maraña está
sirviendo para un objetivo ajeno a la seguridad jurídica, al interés general
y a la utilización sostenible de nuestro
territorio y nuestros recursos naturales. Está sirviendo en realidad para que
algunos políticos, aprovechando la complejidad del sistema, pretendan hacer lo
que les da la gana, recuperando por cualquier grieta la más amplia
discrecionalidad para hacer valer no se sabe qué intereses. O sí se sabe.
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