jueves, 26 de julio de 2012

ESTADO DE EXCEPCIÓN AUTONÓMICO


La Constitución atribuye al Gobierno de España la función de dirección política. De ahí derivan sus competencias en materia de hacienda y economía, indispensables para que un gobierno sea un gobierno. No hay nada más pernicioso que un Gobierno sin poder para gobernar.

Sin embargo, los poderes derivados de la Constitución no pueden aplicarse arbitrariamente, ni para dar rienda suelta a meras conveniencias partidistas o a inquinas multicolores. En todas las modalidades de federalismo o de intensa descentralización política, además, hay que ser muy respetuosos con el ámbito de decisión de los diferentes poderes territoriales.

Que el PP no cree mucho en la España de las Autonomías no es ningún descubrimiento. Que esté aprovechando la crisis para reformular el modelo de Estado e imponernos a todos lo que les hubiera gustado hacer durante la Transición tampoco es una sorpresa.

La regulación del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) se ha convertido en el gran instrumento de neutralización política y de intervención estatal de las Comunidades Autónomas. No en vano ha recalado por estas asirocadas islas el gran Soria a meternos a empujones en el corral. Soria, con toda la irresponsabilidad que cabe, sabe que si Canarias se acoge al Fondo de Liquidez pasa a manos del gobierno estatal. Y confía en que eso signifique que pasa a sus propias manos.

Vamos a ver: la adhesión de las Comunidades Autónomas al mecanismo de liquidez conlleva unas contrapartidas fiscales y financieras muy parecidas a las establecidas para las entidades locales que se han acogido al mecanismo ágil de pago a proveedores diseñado por el Ministerio de Hacienda y de (Intervención) de las Administraciones Públicas. La fundamental es la aprobación de un (nuevo) plan de ajuste, es decir de recortes de gastos y subida de impuestos y tasas, que anula todo margen de decisión en el terreno presupuestario, vaciando de contenido la autonomía de las entidades territoriales. Porque autonomía sin margen alguno de decisión económico-presupuestaria no es autonomía, sino otra cosa.

La segunda es que el Ministerio de Hacienda aceptará la solicitud de una Comunidad Autónoma con amplia discrecionalidad “atendiendo a la situación financiera de la misma” (art. 2.1 del Decreto-Ley). Ya empezamos.

Sigamos: para evitar el incumplimiento o “riesgos de incumplimiento” entra es escena toda una gama de misiones de control y comisiones de “expertos”, hombres de negro, con autoridad para dictar medidas de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas.

Y, en caso de incumplimiento de las medidas fijadas por los “expertos” enviados por el Ministerio de Hacienda (e Intervención) de las Administraciones Públicas se desencadenarán las medidas de coacción previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Lo que en los sistemas federales se llama coacción federal.

La adopción de estas medidas coactivas sobre las autoridades y funcionarios de las Comunidades Autónomas tienen cobertura constitucional (art. 155 de la Constitución) y requieren autorización del Senado, por mayoría absoluta. Aparentemente todo parece correcto. Pero se me ocurre algún pero, con el permiso de Soria y compañía.

El primer pero es que no se hace distingo alguno, a la hora de valorar los incumplimientos de las medidas dictadas por los “expertos” (que tal vez provengan de Goldman Sachs, Lehman Brothers y otras benéficas entidades financieras), de cuál es su causa, ni de la actitud de las autoridades autonómicas afectadas, ni de si el incumplimiento se debe a un nuevo deterioro de la situación económica o a un nuevo empeoramiento del trato por parte de los mercados financieros. El incumplimiento es automáticamente, al margen de circunstancias actitudes y responsabilidades, el desencadenante necesario y suficiente de medidas de extrema gravedad constitucional.

Abusar del Senado

El segundo pero proviene de la utilización abusiva del Senado. Es verdad que la Constitución, en su diseño contradictorio de esta Cámara, la proclama de representación territorial y le atribuye la autorización de medidas coercitivas sobre las Comunidades Autónomas. Pero es difícilmente cuestionable que esas medidas excepcionales debería autorizarlas un Senado que efectivamente hubiera desarrollado su carácter de Cámara de representación territorial, lo que no es el caso.

El actual Senado refleja meramente la propia mayoría gubernamental, es de elección abrumadoramente provincial y, por tanto, no representa garantía alguna del status constitucional de las Comunidades Autónomas, ni del respeto a los principios de unidad y autonomía en que descansa en España la organización territorial del poder.

Y esa garantía que es la única razón de ser de la exigencia constitucional de que sea el Senado quien autorice esas medidas coactivas.

En tu caso, forastero, yo no lo haría.

domingo, 15 de julio de 2012

MENOS CONCEJALES, MENOS PLURALISMO, MÁS BIPARTIDISMO

El Gobierno  de España ha dado un palo de ciego o  quiere pasarse de listo. Disminuir en el futuro, ya que no puede hacerlo ahora, el número de concejales no va a reducir los abusos en el coste político de los Ayuntamientos, pero sí el pluralismo político y la calidad democrática  --aún más--  en la vida  municipal ya que, por debajo de un determinado número de concejales el  sistema de representación proporcional tiende a convertirse en mayoritario. Y el pluripartidismo en bipartidismo.

Si el Gobierno quisiera realmente   atajar la colonización del presupuesto municipal a manos de los que gobiernan y las repercusiones negativas de ello, incluida la creación de clientelas   de asesores y paniaguados  que degradan  de la democracia interna de los partidos, lo que tiene que hacer es limitar el número de concejales que cobran retribución periódica del Ayuntamiento, así como limitar la cuantía de  esos sueldos.

De la misma forma en la que la legislación local limitó el número de miembros de las Comisiones de Gobierno de los Ayuntamientos (ahora denominadas Juntas de Gobierno), puede fijarse en  función de la población  cuántos concejales pueden cobrar un sueldo y la cuantía máxima de éste.

Además, debería suprimir o reducir drásticamente el número de asesores retribuidos así como fijar la cuantía máxima de sus  salarios. Esto puede ponerlo en práctica de inmediato, ya que los “asesores” no han sido elegidos ni ostentan representatividad democrática alguna.

Puestos a hilar fino, también debería fijarse la cuantía máxima de las percepciones de dietas por parte de los miembros de las entidades locales que no cobran sueldo, ya que la experiencia demuestra que hay verdaderos diseños de ingeniería dietética, especialidad que no tiene nada que ver con los asuntos nutricionales  sino con el arte de sumar dietas hasta alcanzar el nivel de un sueldo.

De todas formas, si el Gobierno estatal no adopta estas medidas, la Comunidad Autónoma de canarias puede hacerlo, ya que tiene competencias legislativas en materia de Régimen Local y nada impide constitucionalmente que lo haga.

Porque la cuestión no va de menos concejales, sino de  reducir la multiplicación vertiginosa de cargos retribuidos , ya sean electos o personal de confianza,  y la carga que supone para unos ayuntamientos a los que el Ministerio de Hacienda ha obligado  a aplicar un drástico Plan de Ajuste que conllevará, entre otras medidas,  la subida de tributos y el establecimiento  generalizado de mecanismos de copago y precios públicos  por la prestación de servicios municipales, así como a  recortar duramente las  retribuciones de funcionarios y  laborales.

Y, de paso, el Gobierno y el Parlamento de Canarias podrían dar el ejemplo aplicando  la misma receta a bastantes cargos directivos y sus respectivos  “gabinetes”   que son superfluos, cuantía de algunos sueldos y acumulación de dietas.

Lo más importante de estos asuntos no es el monto económico, que ya es importante. Sino el valor ejemplarizador de estas medidas si se toman efectivamente. Y la desmoralización y el descrédito hacia los  representantes políticos si no se toman. Un descrédito con el que contaminan el prestigio de las Instituciones democráticas y su capacidad de liderazgo de la sociedad, y de contrapeso a los grandes poderes financieros,  en momentos tan difíciles como los actuales.