martes, 24 de abril de 2012

La "ZAL", una gran operación de suelo en el Plan General de Santa Cruz

Se está tramitando un Plan de Ordenación Industrial de Tenerife. La Dirección General de Industria del Gobierno ha publicado el Avance. El objeto de este Plan debería ser  facilitar el desarrollo del Plan Insular de Ordenación y  proporcionar criterios  sobre la regulación de suelo industrial a los ayuntamientos.

Pero…(siempre hay algún pero) resulta que en el Avance se pretende consolidar un Área muy importante de nuevo suelo industrial en el vértice noroccidental del municipio de Santa Cruz, junto al Sobradillo y el Llano del Moro, en una zona en la que predominan usos residenciales (El Tablero, La Gallega y el Centenero)  en la confluencia de Santa Cruz con El Rosario y La Laguna.
Esta nueva área industrial, la Zona de Actividades Logísticas,  por su superficie (126 hectáreas), ubicación y porque  estará  “a caballo” de la futura Autopista Exterior va a tener influencia sobre toda la Isla. Así se reconoce en el Avance.
Sin embargo, no figura prevista por el Plan Insular de Ordenación. Es el Ayuntamiento de Santa Cruz, a través del Plan General de Ordenación, quien pretende implantarla sin tener competencias para ello. Los Ayuntamientos pueden definir áreas de suelo industrial de carácter municipal. Por eso, el Ayuntamiento de Santa Cruz se  empeña en tapar su falta de competencia, afirmando en el  ANEXO SOBRE EL CARÁCTER MUNICIPAL DEL SECTOR ZAL S/C  1 que la futura ZAL servirá exclusivamente para mejorar la competitividad de las Zonas comerciales abiertas de Santa Cruz  (Zona Centro, Las Ramblas y Zona Mercado). Es evidente que no es así.
 Un dato: toda la zona industrial de Los Majuelos (que comprende el Parque Comercial donde está  Alcampo  y otros grandes establecimientos,  más la parte propiamente industrial  que linda con la autopista del norte por debajo de Las Chumberas) tiene sólo 86 hectáreas. Este Polígono  tiene un  indudable carácter insular,  reconocido por el Plan de Ordenación Insular de Tenerife.
Sin embargo, el Plan de Ordenación que aprobó provisionalmente el gobierno de Zerolo sostiene que una nueva Zona Industrial equivalente a  126 campos de fútbol, y situada en la encrucijada de tres municipios, que se van a ver afectados intensamente, puede definirla el Ayuntamiento de Santa Cruz como si fuera un asunto meramente municipal.
Esa Zona de Actividades Logísticas condicionará completamente el Suroeste del Área Metropolitana, la de mayor crecimiento residencial del conjunto Metropolitano  (según la ordenación territorial de Tenerife, el PIOT) y  afectará a amplios espacios de suelo  que el Cabildo ha considerado necesario proteger  por  sus valores agrícolas, paisajísticos y ambientales.
La futura ZAL dependerá de la construcción de la Autovía Exterior, que muchos hemos cuestionado desde que fue concebida y, particularmente, la Asociación de Ganaderos de Tenerife, por considerar que es innecesaria y  porque destruirá de más de 900.000 de metros cuadrados de suelo agrícola, contando sólo los enclavados en el municipio de La Laguna.
En fin, que han intentado aprovechar el Plan General de Ordenación de Santa Cruz para poner en marcha una operación urbanística   de gran envergadura. Tanta, que ni el Ayuntamiento, ni el Plan General de Santa Cruz tienen competencias para diseñarla y   tratar de darle cobertura legal.
Como se ve, una vez más,  hay quienes se aprovechan de esa tan criticada “selva de normas y de planes”   para arrimar el ascua a su sardina.
Lo he preparado, sin ser un especialista en la materia, para presentar alegaciones si  --como me imagino--  el Plan de Ordenación Industrial de Tenerife mantiene el propósito de legalizar una decisión que ni la Dirección General de Industria, ni el Gobierno de Canarias, ni el Ayuntamiento de Santa Cruz tienen autoridad para tomarla al margen y en contra del Plan Insular de Ordenación, que es  donde se ha definido el modelo de desarrollo de Tenerife insular y comarcalmente hablando.
Si alguien tiene interés por profundizar un poco más en este asunto, le recomiendo la lectura de un artículo más elaborado (y más aburrido) que lleva por título: “La  zona de actividades logísticas del Plan General de Santa Cruz.

LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE SANTA CRUZ

El Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife, actualmente en tramitación, incluye  la delimitación de una Zona de Actividades Logísticas  (ZAL), que ocupará el  vértice  Noroccidental de este municipio en su límite con El Rosario, junto a sus núcleos de El Sobradillo y Llano del Moro, en un área urbana en la que predominan los usos residenciales (El Tablero, La Gallega, el Centenero)  en los tres términos municipales con los que limita.

Se trata de un Polígono de nueva implantación, definida por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, actualmente en fase de Avance, como “Una destacadísima pieza de suelo industrial… (cuyo) carácter predominantemente logístico…lo asocia al Puerto de Santa Cruz y Aeropuerto de Tenerife-Norte….(pero) es precisamente esta singularidad de usos la que lleva a considerar todo el ámbito insular como su zona de influencia”.

La superficie del Área delimitada para la implantación de la ZAL, 126 Hectáreas, su ubicación en el Área Metropolitana y su situación   “a caballo” de la futura Autopista Exterior ( así la describe Avance del PTEOI), cuya ejecución afectará a amplias zonas calificadas por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife  como Áreas De Regulación Homogéneas por sus valores agrícolas y paisajísticos  ponen de manifiesto su trascendencia territorial, con una capacidad estructurante que va más allá del ámbito municipal  de Santa Cruz de Tenerife.
A pesar del alcance insular y, en todo caso, comarcal de la futura ZAL, el Plan Insular de Ordenación de  Tenerife no identifica ni prevé la implantación de esta Zona de suelo industrial, ya que sólo identifica como polígonos de ámbito comarcal: Costa Sur, El Mayorazgo, Los Majuelos y  El Chorrillo-Cuevas Blancas (Área Metropolitana); Las Chafiras, Barranco de Las Torres, Las Almenas y San Jerónimo en el resto de la Isla.
Ello implica que “la identificación de otros ámbitos distintos de los señalados con el carácter de polígonos  comarcales para actividades industriales y terciarias se realizará a través de Planes Territoriales Especiales de Ordenación de ámbito insular.” (3.6.2.5   2-D, PIOT).
Sin embargo, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife pretende definir y ordenar esta zona de Actividades Logísticas, contraviniendo directamente la prohibición establecida en el Plan Insular de Ordenación “Ningún instrumento de planeamiento urbanístico podrá delimitar ni tampoco ordenar ámbitos que tengan la consideración de polígonos comarcales industriales y/o terciarios que no hayan sido identificados por el PIOT o por un Plan Territorial Especial” (3.6.2.5   4-D, PIOT).
Para llevar a cabo esa delimitación (que contraviene el PIOT y el artículo 7 de la L.  6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes de ordenación territorial) el PGO de Santa Cruz realiza todo un esfuerzo de simulación tratando de justificar el alcance meramente municipal de la ZAL, dedicando  a esta finalidad un ANEXO SOBRE EL CARÁCTER MUNICIPAL DEL SECTOR ZAL  S/C  1, en el que se afirma que “No se trata de una actuación planteada desde el interés insular o comarcal”… ya que  “el desarrollo de esta zona de actividades logísticas vendrá a potenciar la competitividad de las Zonas Comerciales  Abiertas de Santa Cruz  (Zona Centro, Las Ramblas, Zona Mercado…)”, insistiendo en que  “la consideración de un sector de actividades como supramunicipal por la amplia superficie del suelo delimitado, es algo que no está fundamentado en ninguna normativa..”, así como   “al decirse en la Revisión del PGO que el Sector de la ZAL  S/C  está localizado estratégicamente, al tener acceso desde la futura Vía Exterior, no se está diciendo que tenga carácter estratégico..”.
En efecto, el gobierno Municipal  de Santa Cruz es perfectamente consciente de que sus competencias de planeamiento urbanístico están perfectamente delimitadas en materia de delimitación y ordenación de suelo industrial por la legislación canaria sobre ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, pudiendo “establecer la clasificación y categorización de suelos industriales para polígonos de ámbito municipal” (art.7.2 de la Ley Territorial 6/2009, de 6 de mayo, entre otras disposiciones).
Y pretende extralimitarse definiendo la implantación,  como si fuera de mero ámbito e incidencia municipales,  de un Polígono Industrial de amplia influencia territorial por su localización, por su dimensión (126 Has.), por su dependencia de la ejecución de infraestructuras viarias de carácter insular, así como por los efectos que producirá en un área supramunicipal de intensa ocupación y potencialidad residencial , que es contigua a ámbitos preservados por sus valores agrícolas, paisajísticos y ambientales.
Para tener una idea de la dimensión de la ZAL que pretende implantarse, 126 Has., comparémosla con la superficie de otros polígonos de suelo industrial de ámbito insular:  Los Majuelos (64 Has.), Polígono de Güimar (115 Has.), Las Chafiras (190 Has.), San Jerónimo-La Orotava (62 Has.), Costa Sur-Mayorazgo- Refinería (189 Has.). Estas superficies están tomadas del Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife e incluyen la ampliación de la superficie actual de esos Polígonos que  se propone por el propio  Avance.
LA IMPLANTACIÓN DE LA ZAL CONTRADICE EL MODELO DE ORDENACIÓN DEL PIOT
El Plan Insular de Ordenación (3.6.2.5  5-D) establece que cada Polígono Industrial Comarcal “debe estar correctamente integrado en el modelo de ordenación que se propone…”:
El Modelo de Ordenación del Área Metropolitana establecido en el Plan Insular de Ordenación  contiene determinaciones muy precisas  en cuanto a la definición de los usos del territorio, protección de los valores agrícolas y paisajísticos y características del sistema viario, que no son compatibles con la implantación de un área de actividades industriales con la ubicación, superficie, conexiones, incidencia territorial y capacidad estructurante  de la ZAL que pretende implantar el Plan General de Ordenación del municipio Santa Cruz de Tenerife.
Y que el Avance del PTEOI pretende convalidar una decisión que el Ayuntamiento de Santa Cruz ha tomado al margen de sus competencias urbanísticas, a costa de quebrar el sistema integrado del planeamiento, la jerarquía de los diferentes Planes y la propia naturaleza y función del Plan Territorial Especial en fase de Avance: 1.1.3 (Objetivos Estratégicos del PTEOI)  “facilitar el desarrollo de las determinaciones del PIOT…proporcionando criterios de ordenación al planeamiento urbanístico municipal”. Es decir,  exactamente lo contrario de lo que propone el Avance.
El PIOT, que no identifica a la ZAL  S/C 1  entre los polígonos industriales comarcales, define como prioridad la concentración de los esfuerzos de la Administración en el desarrollo de los polígonos comarcales previstos en el PIOT y  dotándolos de acuerdo a las características socioeconómicas y necesidades  de cada comarca concreta (3.3.6.4).
El PIOT, en la ordenación del Área Metropolitana   (sistema de núcleos urbanos 2.2.1.3), se refiere al Sur Oeste metropolitano como el área de mayor capacidad de crecimiento residencial del conjunto metropolitano, lo cual exige (y todavía permite) una atención especial al diseño de la estructura general.
Además, según las previsiones del PGO de Santa Cruz de Tenerife y las del Avance de PTEOI, la ZAL  S/C 1 estará situada a caballo de la futura Autovía Exterior, de cuya  ejecución  tiene una “dependencia funcional temporal”  (Avance PTEOI, Ámbito 06 ZAL, DEBILIDADES).
La propia Autovía Exterior, prevista por el PIOT y desarrollada por el Plan Territorial Especial del sistema Viario del Área Metropolitana,  está concebida  como una infraestructura viaria de carácter insular que debe establecer una clara discontinuidad entre el tejido urbano del área Santa Cruz-La Laguna, cuyas condiciones de ordenación garanticen que, en ningún caso,  puedan inducir  expansiones edificatorias sobre las zonas agrícolas inmediatas  (Área Metropolitana, Modelo Viario 2.2.1.5  7-D).
Es evidente que la implantación de la ZAL, a caballo de  la  ¿futura?  Autovía  Exterior , va a inducir nuevos desarrollos urbanísticos del Área Metropolitana, contradiciendo la funcionalidad  de establecer una discontinuidad entre la trama urbana metropolitana y las zonas adyacentes, que el planeamiento insular atribuye a dicha Autovía. Es como reproducir, dos décadas después y utilizando una infraestructura viaria cuyo trazado afecta a un área de influencia mucho más amplia (Autopista Exterior),  el mismo proceso que el inducido por la ejecución de la Autovía Tenerife 2, desde Las Chumberas a Santa María del Mar, a la que se asignaron en su día  teóricamente las mismas funciones que a la  Autovía Exterior.
Efectivamente, la Autovía TF-2  “…constituyó un primer intento por…desviar al tráfico proveniente del Norte y con destino al Sur de la Isla, evitando su paso por el Centro de santa Cruz…”, aunque en realidad sirvió como soporte de nuevos desarrollos residenciales, industriales y terciarios  (Polígono Los Majuelos), como acabó reconociendo el Avance del Plan Territorial Especial del  sistema Viario del Área Metropolitana  (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, pág. 5), al  haber quedado  dicha vía  “absorbida por el desarrollo urbano”.
Se quejan constantemente muchos representantes empresariales de la selva de normas y planes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Y tienen razón, aunque sé que lo que algunos desearían es que no hubiera regulación  de ningún tipo. Ahora bien: es evidente que toda esa maraña está sirviendo para un objetivo ajeno a la seguridad jurídica, al interés general y  a la utilización sostenible de nuestro territorio y nuestros recursos naturales. Está sirviendo en realidad para que algunos políticos, aprovechando la complejidad del sistema, pretendan hacer lo que les da la gana, recuperando por cualquier grieta la más amplia discrecionalidad para hacer valer no se sabe qué intereses. O sí se sabe.

sábado, 21 de abril de 2012

TRAMPAS AL CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS

Le cogieron gustito. Al gustito que tienen los tramposos, desde que se les ocurrió cambiar las reglas del juego sobre la marcha para dejar fuera al PP, primera fuerza parlamentaria, de la Audiencia de Cuentas y del Consejo Consultivo. Y ahora le toca a cabildos y ayuntamientos.

Cuando practican el aventurerismo quienes debieran velar por la calidad democrática (me refiero a Spínola y compañía), deben saber que en ese terreno al final acaban perdiendo ellos y, sobre todo, la democracia. Porque los que no creen en la democracia ni en el Estado de Derecho siempre estarán dispuestos a llegar más lejos y más hondo en el deterioro de principios básicos, como el de libertad informativa o el de seguridad jurídica.

Y cuando arrecian los ataques del PP --usando a destajo el Decreto-Ley para derogar derechos laborales o para asaltar TVE-- los aprendices de brujo de estos pagos se quedan inermes. Amordazados por sus propias malandanzas. Porque la derecha es implacable a la hora de restregarnos a todos las inconsecuencias de quienes se dicen de izquierdas o demócratas. Y tiene medios para hacerlo.

El anuncio de que van a subir el IGIC, pero dejando fuera a los cabildos y ayuntamientos canarios del incremento de la recaudación, es hacer trampas. Ya no al adversario político, sino a entidades que están en primera línea de la atención a los canarios y sometidas a un estado de excepción financiero por la crisis. Y porque el Gobierno estatal las ha intervenido imponiéndoles un feroz Plan de Ajuste con el pretexto del pago a los acreedores.

Ese Plan de Ajuste va a obligar a reducir el alcance de los servicios públicos que gestionan por obligación legal, o para responder al fracaso de otras Administraciones (como el de la aplicación de la Ley de Dependencia). O a financiarlos a costa de los usuarios, a través de tasas, precios públicos o del copago, y no a través de los impuestos, renegando del principio esencial del Estado Social

El Gobierno de Canarias va a repetir la agachadilla de la Ley 9/2003: apropiarse en exclusiva del incremento de recaudación sobre la importación y entrega de tabaco rubio, aplicándole un tipo impositivo recargado. Pero corrigiéndola y aumentándola.

El IGIC es un impuesto indirecto técnicamente bien articulado, que permite la progresividad fiscal a base de recargar las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios que demuestran gran capacidad de gasto (y gusto por el lujo) en el contribuyente, manteniendo tipos impositivos muy reducidos sobre todo lo que tenga que ver con bienes y servicios necesarios para las personas o para las empresas. Y esto es lo que debería hacer el Gobierno. Y hacerlo de acuerdo con los cabildos y ayuntamientos y para reforzar los ingresos de todas las Administraciones Públicas Canarias. Y no sólo los recursos del propio Gobierno.

El Gobierno de Canarias sabe que la decisión anunciada es un atropello a un principio de lealtad institucional establecido por la tradición en materia de REF y consagrado por la Ley estatal que creó el IGIC (L. 20/1991, Disposición Adicional Octava) y por la Ley reguladora del Bloque Canario de Financiación (L. 9/2003, Artículo 10).

Sabe también que los tributos del Régimen Económico y Fiscal fueron creados “como recursos de las Haciendas Locales” del Archipiélago, “mejorando la capacidad de las mismas y llevándolas a jugar un importante papel en la promoción de la expansión económica y social de las islas”. Saben, mejor que yo, que la creación de los vigentes tributos del REF afectó a figuras tributarias del “ámbito de la imposición local”. Así de clarito lo dice la Exposición de Motivos de la Ley 20/1991.

Pero saben, sobre todo, que las entidades locales tienen garantizadas constitucionalmente su autonomía y su suficiencia financiera. Ni más ni menos que las Comunidades Autónomas.

Por eso habrá que activar al Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local, que también está para eso. Y no sólo para parar las prospecciones petrolíferas repsorianas. En el Ayuntamiento de mi pueblo lo voy a plantear.

lunes, 2 de abril de 2012

Pago a los proveedores y el anzuelo del PP

Está pasando bastante inadvertida la medida adoptada por el Gobierno de España que “parece que va a condicionar la actividad económica municipal para los próximos diez años”, según la Intervención General del Ayuntamiento de La Laguna.

Esta medida consiste en el establecimiento obligatorio de un “mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con los proveedores de las entidades locales y su financiación”. Así lo define el Real Decreto Ley 4/2012.

Para el buen funcionamiento de ese mecanismo de pago a los acreedores es necesaria una información financiera fiable. Para obtenerla, se impone a las entidades locales la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda, mediante certificación, el volumen total de su deuda con los acreedores.

Una vez determinado el volumen real de deuda con los proveedores, los Ayuntamientos tienen que “escoger” entre dos opciones: pagar sus deudas o acudir a una operación de endeudamiento. En realidad, en la actual situación no hay opción: el dilema es endeudarse o endeudarse.

Si no pagan, si no conciertan la operación de endeudamiento o si incumplen las condiciones de pago derivadas de la misma (es decir, el pago de intereses y amortización), el Gobierno podrá retener parte de las transferencias que corresponden a los Ayuntamientos por su participación en los tributos del Estado, en la cuantía y plazos que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado.

La autorización para poder obtener el nuevo préstamo, que tendrá carácter excepcional y no se le aplicará la regulación restrictiva al endeudamiento de las entidades locales, se condiciona a la aprobación y aplicación de un plan de ajuste que condicionará los Presupuestos Municipales hasta que se cancele la operación de endeudamiento. En el caso de La Laguna, a lo largo de una década (2012-2022).

El coste financiero de la operación de endeudamiento no puede fijarse de antemano. Pero, “una vez concertada computará tanto a efectos de estabilidad presupuestaria como a efectos de endeudamiento” (Informe de la Intervención de La Laguna).

El Plan de Ajuste significa trasladar a ras de tierra, a través de miles de municipios, los criterios de una estrategia contra la crisis que está fracasando económicamente y ya presenta una factura social desastrosa, que no va sino a incrementarse en los próximos años.

Los Ayuntamientos deberán definir como prioridad exclusiva de sus presupuestos la estabilidad presupuestaria, que ha pasado de ser regla de buena gestión a largo plazo a convertirse en código indiscutible de la derecha política y económica, que hay que aplicar sin condiciones aquí y ahora. Y que el PP aplica despiadadamente. Con una intensidad sólo comparable con la perfidia con que ocultaron sus propósitos hasta llegar al poder.

Para cumplir con esas prioridades presupuestarias, los Ayuntamientos deberán adquirir compromisos como los que ha adquirido por la vía de extrema urgencia el de La Laguna y muchos Ayuntamientos canarios:

- Imponer a sus trabajadores las cláusulas indemnizatorias sobre despido barato, de acuerdo con el Decreto Ley de Reforma Laboral. De esta forma, les obligan a consolidar la misma Reforma que ha dado lugar a la impresionante contestación social de la pasada semana. Las Entidades Locales, así obligadas, servirán de punta de lanza para consolidar y legitimar uno de los aspectos más injustos de la Reforma.

- Comprometerse a fijar durante 2012 la cuota de cobertura financiera de la totalidad de los servicios “mediante el sistema de copago, para ejecutarlo en el período de tiempo comprendido entre los años 2013 a 2018, a más tardar”.

En el caso de La Laguna, este compromiso va a afectar a servicios públicos prestados gratuitamente en la actualidad: Atención domiciliaria (3.177.165,91 euros de déficit), Centro de Día de Mayores Acaymo (260.777.82), Absentismo Escolar (219.055,36), Actividades Extraescolares (723.024,96). Como puede apreciarse, se trata de servicios de especial contenido social.

En el caso de los servicios que prestan en la Laguna los Organismo Autónomos de Deportes y de Actividades Musicales, los compromisos consisten en aumentar el importe de las matrículas de las diferentes especialidades musicales y en el establecimiento de precios públicos por la inscripción y disfrute de las actividades de la Campaña Municipal de Promoción Deportiva, así como por la participación en los eventos deportivos, mediante la aprobación o modificación de las correspondientes Ordenanzas Municipales.
En resumen, el PP ha aprovechado un objetivo justificado, la puesta al día de los Ayuntamientos en los pagos a sus proveedores, para darle varias vueltas de tuerca a la imposición de las recetas de la ortodoxia neoliberal, socialmente devastadoras y económicamente ineficaces para superar la crisis.

Con la imposición del Plan de Ajuste (A) extiende las competencias estatales en materia de dirección de la política económica hasta la desaparición de todo vestigio de autonomía local; (B) convierte en prioridad absoluta el pago a proveedores, incluso en el caso de servicios o suministros de carácter superfluo que han continuado contratando muchos gobernantes municipales a pesar de la crisis: fiestas y propaganda, por ejemplo; (C) obliga a establecer recortes en las prestaciones y servicios sociales de los Ayuntamientos o a financiarlos mediante el establecimientos o el incremento de tasas y precios públicos y (D) utiliza a los Ayuntamientos como agente legitimador de los aspectos más regresivos de las políticas del Gobierno estatal, dictados por el poder financiero y sus beneficiarios. Los mismos que impusieron una Reforma Constitucional contraria a la cláusula del Estado Social.

Es decir, intentando destruir lo que para la mayoría de la población da sentido a la convivencia democrática entre las personas y los pueblos de España.