jueves, 7 de abril de 2011

PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias

Don Santiago Pérez García, mayor de edad, vecino de La Laguna, domiciliado en calle (----------), titular del DNI nº (----------), y cuyas restantes señas de identificación constan en la Secretaría de la Cámara, a V.E. atentamente EXPONGO:

Primero.-Con fecha de 13 de abril de 2009, en mi condición de diputado al Parlamento de Canarias y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista Canario, presenté ante el Registro General (nº 1963) una Propuesta de “Proposición de Ley para la democratización del sistema electoral al Parlamento de Canarias”.

Dicha iniciativa, una vez calificada y admitida a trámite, fue tomada en consideración por unanimidad del Pleno de la Cámara en sesión celebrada el 7-10-2009, dictaminada favorablemente por el consejo Consultivo de Canarias y no fue objeto de ninguna enmienda por parte de los grupos Parlamentarios durante el plazo concedido al efecto, que fue sucesivamente prorrogado y terminó el 15 de abril de 2010.

A pesar de no haberse presentado enmiendas, se procedió por parte de la Mesa de la Comisión al nombramiento de una Ponencia. Dicha Ponencia se reunió el 17 de diciembre de 2010 y, constatando la inexistencia de enmiendas y por lo tanto careciendo de objeto este trámite del procedimiento legislativo, aprobó unánimemente como Informe “mantener el texto de la Proposición de Ley en sus términos” (B.O. Parlamento de canarias núm. 401, de 22 de diciembre de 2010).

La Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico debatió el Informe de la Ponencia, para la elaboración del Dictamen preparatorio del Debate ante el Pleno de la Cámara, acordando rechazarlo por mayoría (Grupos Parlamentarios de CC y PP), a pesar de que su toma en consideración se había efectuado por unanimidad y de no haber sido enmendada la Proposición de Ley por dichos Grupos Parlamentarios.

La documentación sobre este procedimiento legislativo que consta en la página web de la Cámara no contiene referencia alguna al Dictamen de la Comisión, ni a la formulación de voto particular, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del art. 134.1 del Reglamento Parlamentario, “con vistas al mantenimiento del texto de la iniciativa legislativa que hubiese sido modificada en Comisión” --y, a fortiori, si hubiera sido rechazado globalmente-- para su defensa ante el Pleno (vid. Reglamento del Senado, art. 117.2 , “En caso de introducirse cualquier modificación --en Comisión-- los Senadores podrán convertir en enmienda y, en su caso en voto particular, el texto anterior del proyecto o proposición de ley”).

Segundo.- Se ha hecho pública la decisión de los Órganos de la Cámara de habilitar el mes de abril para la tramitación de un Proyecto de Ley sobre las Cajas de Ahorro, a pesar de que la Legislatura había sido dada por terminada en el último Pleno del mes de marzo.

Tercero.- En el estado de Derecho, las normas de procedimiento, tanto en el ámbito legislativo como en el judicial y el administrativo son normas de orden público, de carácter imperativo, y no de naturaleza dispositiva. No pueden, en consecuencia, dejar de aplicarse por acuerdo de las partes del procedimiento, ni por las autoridades responsables de su tramitación.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos están vinculados por la Constitución y por el resto del Ordenamiento Jurídico.

El procedimiento legislativo, que tiene si cabe mayor trascendencia jurídica que el proceso judicial o el procedimiento administrativo, dado que la regla fundamental del Estado de Derecho es la del pleno sometimiento a la Ley tanto del poder judicial (art. 117.1 in fine de la Constitución) como de la Administración Pública (art. 103.1), y el objeto del procedimiento legislativo es la aprobación de la Ley, expresión de la soberanía popular, debe terminar conforme establece el Reglamento de la Cámara, es decir mediante el debate y la votación ante el Pleno de la Cámara (art. 133 “Una vez terminado el Dictamen de la Comisión, éste… será elevado al Pleno a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda..”)

En virtud de lo Expuesto, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española y desarrollado en la L.O. 4/2001, de 12 de noviembre, arts. 1.1, 2, 3 y Disposición Adicional 1ª (Regímenes Especiales ante los órganos legislativos), así como en el art. 47 del Reglamento del Parlamento del Parlamento de Canarias,

SOLICITO al Parlamento de Canarias que considere presentado este escrito en el ejercicio del derecho fundamental de petición; lo admita y, previos los trámites previstos en el Reglamento de la Cámara, acuerde de incluir en el Orden del Día del Pleno, ampliando al efecto la habilitación del mes de abril acordada para la tramitación del Proyecto de Ley sobre Cajas de Ahorros, para su debate y votación definitiva, la Proposición de Ley de Artículo Único para la democratización del sistema electoral al Parlamento de Canarias, cuyo objeto es la bajada de las injustas barreras electorales actualmente existentes y cuya finalidad, que estimamos de estricta necesidad democrática y de interés general prioritario, es la de garantizar que la composición del Parlamento de Canarias, cuya circunscripción electoral es la Isla, refleje con fidelidad la voluntad de los ciudadanos, convirtiéndolo realmente en el “órgano representativo del pueblo canario” (art. 9.1 del Estatuto de Autonomía), que es el titular del derecho a la Autonomía, “del que emanan los poderes” de la Comunidad Autónoma de Canarias (art.1,párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía de Canarias).

Igualmente Solicito que, en el caso de que fuera necesario completar o aclarar alguno de los extremos o de los fundamentos jurídicos de esta petición, se me convoque a la audiencia especial ante la Mesa de la Comisión del Estatuto del Diputado y de Peticiones, prevista en el art. 47.4 del Reglamento de la Cámara.

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(*) Esta petición ha sido presentada por Santiago Pérez en el registro del Parlamento de Canarias con fecha 6 de abril de 2011.

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