lunes, 1 de abril de 2013

LO QUE NO SUCEDE EN LOS ESTADOS FEDERALES


Al menos en dos ocasiones oí a Rubalcaba  --durante su discurso en el debate sobre el estado de la Nación--   asociar el futuro del Estado Autonómico a “lo que sucede en los Estados federales”.

En los Estados federales suceden muchas cosas, tantas como países han optado por esa forma de organización territorial del poder. Por eso no existe un canon académico ni un modelo ideal de federalismo, más allá de unos rasgos básicos definitorios: presencia, junto a las instituciones generales del Estado, de entidades territoriales que participan en el ejercicio  del poder  legislativo, a través del que se toman principales decisiones para el gobierno de la sociedad. Garantía de que esa participación no puede ser alterada unilateralmente por las instancias federales y existencia de un órgano arbitral, de rango constitucional, para dirimir los conflictos competenciales que son inherentes a una forma compleja de división territorial del poder.

Sin embargo, en la España autonómica, que presenta nítidamente esos rasgos definitorios del federalismo,  se dan  factores sociopolíticos y  reglas jurídicas  que   -realimentándose entre sí-   empujan a nuestro sistema político en dirección opuesta a la de los federalismos contemporáneos más consolidados y amenazan con la propia desarticulación de España como comunidad política.

Porque coexistir con movimientos  que tienden a crear un Estado independiente a partir de alguna comunidad territorial integrada en una organización política federal, es bastante frecuente. Pueden ser, en ocasiones, la  expresión de la propia pluralidad humana característica de los países federales. Pero  que esos movimientos disfruten de unas reglas de juego que potencian notablemente su capacidad de actuación, en la misma medida que debilitan la de los factores de integración,  es un auténtico exotismo de la España autonómica que está convirtiendo su sistema político en inviable.

La principal de esas reglas de juego es un sistema electoral al Congreso que, como ha subrayado reiteradamente R. Blanco Valdés,  a la par que premia al bipartidismo, penaliza a los partidos   de ámbito estatal y electorado disperso, dificultando la presencia parlamentaria de terceras fuerzas que ayuden a completar la mayoría gubernamental. Y, a la vez,  concede un plus de representación a partidos locales, convirtiéndolos en árbitros de la estabilidad política, posición de la que obtienen ventajas presupuestarias y competenciales. Estas contrapartidas sin fin,  van mermando la capacidad de liderazgo del gobierno central  y el cumplimiento de su tarea fundamental: velar por los valores de unidad y solidaridad, garantizando un estatuto de ciudadanía común  y unas condiciones de vida similares  a todos los españoles.

Fruto de esa dinámica, el Estado de las Autonomías ha llagado a una frontera más allá de la cual empieza a no ser, no ya un Estado federal,  simplemente un Estado viable.

Por eso me llamó poderosamente la atención que Rubalcaba, después de poner énfasis en proponer federalismo   (“como sucede en los Estados federales”)  propusiera cambiar la Constitución para incorporar a ella algunas determinaciones de los Estatutos de Autonomía, que el Tribunal Constitucional ha declarado contrarias a la Constitución o las ha interpretado, para acomodarlas a la Constitución,  como disposiciones meramente programáticas.

Los sistemas federales contemporáneos han evolucionado marcadamente hacia un fortalecimiento del Gobierno federal, a costa del poder de los Estados miembros, cabalgando las tendencias a la igualdad de los ciudadanos y al desarrollo del Estado de bienestar. Eso es lo que ocurrió en Norteamérica, especialmente desde la invención del New Deal, reforzando “de modo absoluto los vínculos federales”, como sentenció el maestro García Pelayo. Y también en la  Alemania de los años sesenta y setenta del pasado siglo, al calor del establecimiento del Estado Social.

De forma que me resulta muy contradictoria  la apelación al federalismo para proponer abrir la Constitución de 1978 a  reglas sobre el reparto del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas que van en dirección confederal, es decir hacia un sistema político históricamente transitorio e impracticable.

De la misma manera que me han preocupado sus referencias a la Sentencia del  Tribunal Constitucional sobre el Estatut, en la misma onda que Pere Navarro en vísperas de las elecciones catalanas (El País, 21 noviembre 2012),  cuando calificó de “disparate democrático” que “unos jueces enmendasen lo que los ciudadanos ya habían votado”. El Tribunal Constitucional no goza de gran prestigio, al igual que otras instancias constitucionales, en buena medida por la agobiante interferencia partidista. Pero su función constitucional es precisamente esa, la de preservar las  decisiones fundamentales contenidas en la Constitución.

Se van instalando lugares comunes, incluso entre personas de gran responsabilidad política, completamente contradictorios con los principios de la democracia constitucional, que hace compatible el predominio de la mayoría y la preservación de las garantías de la minoría, plasmados en el acuerdo constituyente. Es la demostración de que los factores que ponen en cuestión el modelo constitucional van ganando en el terreno más decisivo, el de las ideas, imponiendo su relato.

Forma también  parte de ese relato el latiguillo de que la Constitución dejó el modelo territorial abierto. Lo dejó abierto sólo en parte, pero lo definió perfectamente en el aspecto fundamental: las competencias exclusivas del Estado fijadas en el artículo 149.1 y en otros preceptos. Y esas competencias coinciden con las de los poderes ejecutivo y legislativo  de los gobiernos federales de hoy en día.

 A partir de ahí, los límites del sistema autonómico  están trazados como para permitirle desenvolverse y desplegar sus virtualidades. Lo que ocurre es que ninguna Constitución se sostiene por sí misma si, en el propio escenario, juegan con ventaja quienes tienen como programa el desmantelamiento del sistema. Hasta el punto de imponer no sólo sus exigencias, sino hasta su propia versión de la realidad.

Eso tampoco sucede en los Estados federales de referencia que cuentan, además,  con un sistema de partidos, y con unas reglas de juego electoral, que facilitan una interpretación de lo que la Constitución dice  y de lo que calla, y una evolución del sistema político,  coherentes con los principios federales. Sólo así puede el Federalismo producir integración política, que es su razón de ser. Y la de cualquier Estado.

Por eso estoy convencido que la dificultad del Estado autonómico no radica en las imperfecciones de la regulación  constitucional, ni por tanto los esfuerzos principales para superar sus problemas deben concentrarse en la reforma de la Constitución.

Si hago estas referencias a Rubalcaba es  porque el PSOE ha desempeñado el papel central en la consolidación de la España democrática, la España de las Autonomías, al que no puede ni debe renunciar.

sábado, 2 de marzo de 2013

RECORTAR EL 20% O LA PERVERSIÓN DE LA LEY


Decididamente hay cosas que no tienen arreglo  o gente que no tiene remedio.

Durante la pasada legislatura del Parlamento de Canarias, los socialistas denunciamos el uso fraudulento que Coalición Canaria hizo del Parlamento, del procedimiento legislativo y de la Ley, como  norma jurídica de carácter general aprobada por los representantes de los ciudadanos para regular los aspectos más relevantes de la vida social.

Me refiero, particularmente, a cómo aprobaron mediante Ley el Catálogo Canario de Especies amenazadas, con la finalidad de burlar los derechos de participación y de acceso a la justicia de los ciudadanos en la elaboración de normas sobre el medio ambiente, consagrados desde el Tratado de Aarhus por normas europeas y españolas.

Simplemente porque no está regulada la intervención ciudadana en el procedimiento legislativo, aunque debiera estarlo  al menos en materia  medioambiental, y porque una Ley no es recurrible por los ciudadanos ante los tribunales ordinarios,  sino sólo ante el Tribunal Constitucional.  Y  para ello los ciudadanos no están legitimados, sino determinados órganos políticos y un número elevado de parlamentarios de las Cortes Generales.

Nunca pensé que ese fraude fuera a sentar escuela y menos participando en el Gobierno canario algunas personas pertenecientes al PSOE. Pero ha ocurrido. Y, por si fuera poco, mejorando a peor la felonía.

La utilización de la Ley de Presupuestos de 2013 para decretar una reducción del 20% del horario y del salario a más de 3.000 trabajadores públicos es una ruindad.

 Es evidente que violan el principio constitucional de igualdad, diseñando arbitrariamente un colectivo, formado por empleados públicos cuya relación jurídica con la Administración presenta mayores diferencias entre sí  que con la de  trabajadores  a quienes no se van a  aplicar dichos recortes (por ejemplo, trabajadores fijos y trabajadores indefinidos, cuyo vínculo laboral no presenta diferencias según la legislación laboral), para aplicarles una modificación ilegal de condiciones sustanciales de trabajo.

Han introducido un precepto de Derecho laboral en la Ley de Presupuestos, por cierto mediante enmienda parlamentaria, para evitarse incómodos informes jurídicos sobre la constitucionalidad de esa medida si la hubieran incorporado al Proyecto de Ley de Presupuestos, sabiendo perfectamente que Canarias no tiene competencias legislativas en materia de relaciones laborales, competencia exclusiva del Estado. Y lo han hecho para intentar derogar, pues quedará en un mero intento, garantías y derechos  reconocidos en Leyes estatales y europeas. Pero sólo a un colectivo de trabajadores en el que se incluyen a unos  y  se excluyen a otros de forma absolutamente arbitraria. Pero de todo ello  darán buena cuenta en sus demandas los abogados de los trabajadores discriminados.

Esta maniobra refuerza  la herencia  de las peores prácticas de los Gobiernos que los canarios hemos tenido que sufrir   -- como decía Juan Fernando--  durante demasiado tiempo:

Al aprobar mediante Ley esta medida discriminatoria no sólo invaden competencias legislativas del Estado; no sólo atacan el derecho constitucional de igualdad y los derechos laborales  de esos 3.000 empleados públicos, sino que pretenden defraudar el  derecho a la tutela judicial efectiva, que es el derecho que sirve de escudo protector de  todos los demás derechos fundamentales.

El derecho a la tutela judicial efectiva  es en realidad un conjunto de garantías procesales: al Juez predeterminado por la Ley, a un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, a una justicia sin dilaciones, entre otros.

Los maquiavelos que han urdido esta estrategia creen que, como la medida la asientan en una Ley, los tribunales ordinarios no podrán pronunciarse sobre ella, ni podrá haber una Sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el incidente de inconstitucionalidad   que tal vez los abogados laboralistas plantearán cuando gobierno utilice el paraguas que él mismo ha construido: que  éste recorte de horarios y salarios  hay que aplicarlo porque lo impone una Ley ,la Disposición Adicional 57ª de la Ley de Presupuestos 2013 de Canarias).

Todo se alargará, la medida continuará aplicándose y el Gobierno habrá impuesto y mantenido esta discriminación por la vía de los hechos consumados, logrando una auténtica denegación de justicia.

Sin embargo, en mi opinión esta maniobra tiene las patas cortitas. Me explico.

Creo, en primer lugar, que esta medida hay que atacarla por la línea de flotación de la propia maniobra: invocando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que el Gobierno pretende burlar, para que sea la jurisdicción laboral y sus órganos judiciales en Canarias, es decir el juez predeterminado por la Ley, quienes  resuelvan.

El fundamento para lograr este pronunciamiento en tiempo (judicial) real es la cláusula de prevalencia del Derecho estatal, del artículo 149.3 de la Constitución española, que sí pueden, y por  tanto deben,   aplicar los jueces y tribunales cuando hay un conflicto entre Leyes estatales y autonómicas, a menos que la materia sea de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En efecto: en mi opinión, el Gobierno de Canarias intentará hacer valer algún título competencial, como el de su potestad para organizar la Administración Pública canaria, para explicar por qué colaron esta medida en la Ley de Presupuestos. Entonces se hará evidente  la contradicción  entre el recorte discriminatorio del 20% de horario y salario, con la legislación laboral del Estado que debe ser aplicada por el Juez con carácter prevalente.

Y, por si fuera poco,  los jueces españoles deberán  aplicar al caso    --porque, según el Tribunal de Justicia Europeo es de aplicación directa--  la Directiva  199/70 CE, Cláusula Cuarta, que prohíbe medidas discriminatorias contra los trabajadores temporales,  que tiene primacía  sobre el derecho de los Estados miembros  (Comunidades Autónomas incluidas),  según un principio completamente consolidado en el proceso de construcción del ordenamiento jurídico europeo  desde la ya legendaria Sentencia  del caso Costa/ENEL.

Estamos presenciando, en vivo y en directo, una vuelta atrás. No de años, sino de siglos. Lo que el Gobierno ha intentado con una maniobra propia de la catadura de algunos, es envolver en la autoridad de la Ley un mero acto de gobierno, un acto discriminatorio, una derogación  singular de derechos laborales contra un colectivo fabricado caprichosamente.

Es la eterna tensión entre el poder  del gobernante y el imperio de la Ley, que se intentó resolver para siempre con el principio de igualdad ante la Ley y la prohibición de Leyes singulares, es decir con el establecimiento del  Estado de Derecho.

Es desmoralizador  e indignante contemplar cómo algunos  se atreven a salpicar las siglas del PSC-PSOE con estos manejos.

martes, 19 de febrero de 2013

Entrevista a Santiago Perez



“La Monarquía necesita que sus titulares se homologuen a la realidad de los tiempos”

“El Jefe del Estado no ha estado a la altura en los últimos tiempos”

“La corrupción tiene nombres y apellidos: yo la denuncié y pagué un alto precio por ello”

“Algunos alcaldes han utilizado una victoria electoral como una sentencia absolutoria”


“Los consensos constitucionales están siendo considerablemente derogados y modificados en contra de los intereses de los españoles”


“La indefensión, la orfandad, la vejez, el paro y la contratransición aleja a los españoles del sistema democrático”


“Condenamos a nuestros jóvenes a la emigración y a la angustia que produce una determinación de esas características”


“La Comunidad Autónoma tiene trucado su sistema electoral para impedir la alternancia”


“La Constitución define bien el Estado de las Autonomías, pero un Estado no es un juego de niños”


“La inviabilidad de España es un asunto muy serio: yo soy canario y creo que a Canarias le conviene formar parte de España”



lunes, 4 de febrero de 2013

Sombras nada más

“La sombra de la sombra de un indicio manipulado no puede servir para que cualquier español pierda la presunción de inocencia”. A esto se reducen, para Rajoy, las informaciones sobrecogedoras que han escandalizado a la opinión pública española.

Ésta es la premisa mayor, el espinazo, de toda la declaración que ha efectuado hoy el presidente del PP y del gobierno de España. Y es la que --de todas las afirmaciones que hizo-- la que peor resiste un contraste con la realidad.

Porque no hay sombra de ninguna sombra. Ni hay un indicio manipulado. Lo que hay son gravísimos indicios de movimientos de dinero y pagos ilegales que, lloviendo sobre otros indicios, apuntan al PP, a sus prácticas y a sus principales dirigentes.

Desde el punto de vista jurídico son indicios, consistentes y graves, que podrán convertirse (o no) en pruebas de cargo en el curso de un juicio contradictorio. Pero una cosa son las garantías jurídicas y la presunción de inocencia y otra, como estableció en su día Federico Trillo-Figueroa, las responsabilidades políticas.

El pago en dinero negro, si lo hubiera o hubiese, no figura nunca en la declaración de la renta. Por eso es negro: ni se declara su origen ni se dejan huellas de su destino. Y, si no, que se lo pregunte Rajoy a uno de sus ministros que pagaba sus vacaciones de alto standing con un puñado de euros que llevaba, no más, en el bolsillo.

Rajoy puede merecer más o menos fiabilidad. Pero no puede impedir que cualquier persona mayor de siete años contraste su afirmación, “sombras de sombras de un indicio manipulado”, con los datos siguientes:

Bárcenas, que está imputado en el caso Gurtel, ha reconocido que la cuenta de 22 millones de euros en Suiza es suya. Rajoy se ha limitado a negar que esa cuenta sea del PP (claro, figura a nombre de Bárcenas) y que nadie ha ordenado abrir una cuenta en Suiza. Porque si alguien hubiera dado a Bárcenas esa instrucción, no lo habría hecho por escrito.

Las anotaciones publicadas con la relación de los dirigentes sobrecogedores del PP corresponden, según peritos calígrafos, a Bárcenas. Por otro lado, algunos dirigentes del PP han confirmado la veracidad de algunas anotaciones.

Bárcenas no ha sido tesorero, durante largos años, de una ONG sino del PP. Y ha continuado pululando tan campante por Génova hasta la semana pasada.

¿Qué más indicios quieren?

La verdad judicial, que destruirá (o no ) la presunción de inocencia tiene su cauce, sus garantías y su ritmo.

Pero los acontecimientos políticos que están escandalizando a la opinión pública, dando la vuelta al mundo y dañando definitivamente la imagen de España y la credibilidad de las Instituciones democráticas, revelan indicios demoledores.

No son los medios informativos los que están dañando la imagen de España, sino los tejemanejes del PP que se van descubriendo.

No usen en vano el nombre de España, por favor. Me recuerdan a aquél que trataba de esconder sus fechorías detrás del nombre de la leal e invicta ciudad de Santa Cruz de Santiago de Tenerife.

En la política americana se ha acuñado el término revolving door (puerta giratoria) para aquellos personajes alternan cargos en el gobierno y puestos en las entidades financieras, saltando de unas responsabilidades a otras sucesivamente, en un constante d´ir y venir.

La imaginación ibérica es inagotable. Si estas noticias se confirman, los sobrecogedores habrán estado desempeñando cargos políticos y a sueldo de determinadas empresas sin moverse del despacho oficial. ¡Agüita!.

jueves, 31 de enero de 2013

CORRUPCIÓN, ESA VIEJA AMIGA

Uno de los axiomas de la  versión más cínica y pesimista  de la condición humana  afirma que toda persona tiene un precio y que todo consiste en averiguarlo y pagarlo. Puede ser que muchos tengan  (o tengamos) un precio. Pero ni todos, ni siempre. Y ésta es la razón de la esperanza.

Me quedo perplejo del descaro con el que algunos, por ejemplo el presidente del Gobierno de Canarias, hacen estos días un llamamiento  contra la corrupción. Es fácil hacerlo. Las gentes del mundo hispano somos muy dados a enarbolar grandes ideas y proclamas así, en abstracto. Tanto como proclives a hacer la vista gorda cuando  un caso de corrupción tiene protagonistas a nuestros allegados políticos, amistades…Pero es entonces, precisamente entonces, cuando la tolerancia cero contra la corrupción tiene su test, su prueba de esfuerzo.

Lo mismo ocurre con quienes aspiran, en el rinconcito más secreto de su corazón, a codearse con los poderosos, a ser considerado “alguien” por los círculos más influyentes del dinero o del poder.

Es fácil denunciar la corrupción en abstracto o rasgarse las vestiduras ante escándalos de corrupción  aflorados en otros lares. Tanto como difícil es combatirla cuando la corrupción tiene señas, caras, datos…que corresponden a personajes del  medio donde uno vive. Siempre lo es porque son personas, uno los conoce, o a sus familias, y sabe que va a tener que convivir con ellos. Y más difícil aún si manejan resortes de poder o de influencia en la opinión pública, que pueden usar para lograr la impunidad o, simplemente, para vengarse.

Es cierto que, desde el punto de vista personal todos tenemos derecho a la buena reputación. Y, desde el punto de vista jurídico, a la  presunción de inocencia: a no ser condenados sin un juicio justo y sin pruebas. Pero quienes  desde las responsabilidades de gobierno  defraudan lo hacen con alevosía, porque se convierten en agresores de lo que han jurado defender: el bien común, los intereses públicos, que quedan  así completamente inermes, indefensos.

 La desmoralización que produce entre los ciudadanos la comprobación de indicios serios de corrupción en las Instituciones es incalculable, como lo es el deterioro del prestigio de la actividad política. Por eso la presencia en la vida democrática de personas sobre las que recaen graves  indicios de corrupción es injustificable. Y produce a la democracia, más que a ningún otro sistema político,  un efecto devastador.
Las utopías autoritarias, de cualquier signo, han coincidido en proponer que la finalidad del sistema de gobierno es transformar la condición humana, crear el nuevo hombre. Al socaire de ideal se han cometido las más graves agresiones a la libertad y a la dignidad humana.

Por el contrario, las concepciones de matriz más liberal y linaje anglosajón se han contentado con algo más práctico: proveer al sistema de gobierno de garantías eficaces frente a los defectos más frecuentes de la condición humana, como la violencia, la corrupción, el abuso de poder…

Y como ninguno estamos definitivamente vacunados contra la corrupción y los placeres que el dinero proporciona, lo más saludable para una sociedad es que existan mecanismos para prevenirlos o sancionarlos: independencia de los jueces y, sobre todo, la existencia de una opinión pública libre y la posibilidad real de echar a un mal  gobernante mediante el voto. Por eso los corruptos, desde la antigüedad hasta hoy, siempre reaccionan igual: presionando a los jueces y tratando de  secuestrar  (o lográndolo  efectivamente) la libertad informativa.

¿Les suena a algo? Pues si les suena, que quede claro: cualquier parecido con la realidad, con la de aquí, con la nuestra, la de Canarias, es pura coincidencia.

A pesar de los pesares, siguen teniendo a mi juicio plena vigencia las afirmaciones de Hermann Heller, en ¿Estado de derecho o Dictadura? (1929), en plena ofensiva del nazismo: “Sería erróneo creer que la corrupción sea más reducida en la dictadura que en la democracia. Justamente sucede lo contrario. También en este punto es el Estado democrático de Derecho mejor de lo que parece y la Dictadura  --al menos desde lejos--  parece mejor de lo que es”.

Santiago Pérez
La Laguna, 31 de enero de 2013, día del barcenazo

lunes, 21 de enero de 2013

La verdad del agua en La Laguna

En el Pleno del Ayuntamiento celebrado el pasado jueves, 17 de enero, el Gobierno Municipal --haciéndose eco de los intereses del socio privado de la empresa Teidagua, SA-- se negó a aceptar la enmienda del Grupo XTenerife, por la que se proponía el establecimiento de una tasa para el cobro a los usuarios del servicio de abastecimiento de aguas, alcantarillado y depuración, faltando a la verdad al tratar de escudarse en una Sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente la Sentencia 185/1995, cuyo texto ni se aportó ni se leyó en el Pleno.

La enmienda rechazada pretendía que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre haciendas locales (LRHL, Texto Refundido) y sobre servicios de las corporaciones locales (D. de 1955, art. 155.3) los servicios públicos de recepción obligatoria por parte de los ciudadanos han de cobrarse por medio de una tasa, cuya recaudación no puede sobrepasar el coste real del servicio. La garantía para los abonados, que constituyen un mercado cautivo, es evidente: cualquier exceso a la hora de fijar la cuantía de la tasa, cualquier manipulación de los costes del servicio, constituyen graves responsabilidades jurídicas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, confirmada por las Sentencias del propio Tribunal 102/2005, de 20 de abril y 121/2005, de 10 de mayo, coincide con el fundamento de la enmienda, ya que el Tribunal Constitucional confirma que ha de establecerse una tasa (y no un precio público, de regulación más flexible y con menos garantías para los ciudadanos, y menos aún un precio privado), cuando se trata de un servicio de recepción obligatoria (art. 20.1.B.a de la LRHL y art. 155.3 del Reglamento de Servicios).

En el Fundamento Jurídico 3. de esa Sentencia el Tribunal Constitucional define qué es un servicio de recepción obligatoria en los términos siguientes:

“que deberán considerarse coactivamente impuestas no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social.”

Esta doctrina del Tribunal Constitucional ha obligado al Tribunal Supremo a rectificar su doctrina, como reconoce en la recientísima Sentencia 8074/2012, de 3 de diciembre, estimando un Recurso de Casación del Ayuntamiento de La Orotava, considerando que “Esta Sala mantuvo esta configuración hasta el 1 de enero de 1999, fecha a partir de la cual y en virtud de la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la Ley 25/1998 , debería siempre considerarse una tasa, como consecuencia de las reformas introducidas a resultas de la sentencia del Tribunal Constitucional185/1995 , cuya doctrina ratificaron las sentencias del mismo Tribunal 102/2005, de 20 de abril , y 121/2005,de 10 de mayo . Por ello, en la sentencia Ayuntamiento de Ávila sienta un criterio, después ratificado en la sentencia Ayuntamiento de Alicante , conforme al que la prestación del servicio público municipal de abastecimiento de agua, de recepción obligatoria, siempre debe sufragarse a través de una tasa, cualquiera que sea su forma de gestión.”

La gestión del servicio de abastecimiento de aguas de La Laguna se lleva a cabo a través de una empresa municipal, Teidagua s.a., cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los Ayuntamientos de La Laguna y de Tacoronte. No se ha efectuado por tanto ningún tipo de concesión de la gestión del servicio a una empresa o entidad ajena al Ayuntamiento, que conserva su autoridad para regular el régimen del servicio (Reglamento del Servicio), así como la aprobación del régimen y cuantía del pago del servicio por parte de los abonados.

Sin embargo, la Gerencia de Teidagua la ejerce el socio privado, Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Servicios de abastecimiento de Agua, SA (Aquagest PTFAA, sa), perteneciente al Grupo Aguas de Barcelona (AGBAR), participada a su vez por Suez Environnement SA. Por el desempeño de la Gestión cobran el 4% de la facturación global de Teidagua (651.199 euros en 2011, último año auditado).

Además, Teidagua contrata la mayor parte de sus servicios con empresas pertenecientes al Grupo Aguas de Barcelona en una especie de circuito económico cerrado del que se excluye a empresas canarias y por unos precios establecidos al margen de la competencia. Los responsables de la Gerencia afirman que “corresponden a los precios normales de mercado”, sin más justificación. Canaragua, Aqualogy Supply, Aquagest Services, Pozos y Recursos del Teide, así como otras empresas vinculadas al Grupo Aguas de Barcelona han realizado un volumen de facturación neta a Teidagua durante 2011 de 5.005.836,94 Euros. Dentro de esos servicios, Aquagest factura a Teidagua 955.056,80 Euros.

En consecuencia, establecer una tasa obligaría a todos los responsables del Servicio de aguas de La Laguna a tener que demostrar rigurosamente el coste real del servicio, para poder fijar la cuantía de la tasa que se cobra a los abonados. Exactamente lo contrario de lo que viene ocurriendo hasta ahora, ya que a los vecinos de La Laguna se les viene cobrando por medio de la tarifa (cuya naturaleza y fundamento legal cuestionamos radicalmente) una cantidad muy superior al coste del servicio, pudiéndose “hacer negocio” a costa de un servicio esencial que disfruta de un monopolio de hecho y de unos consumidores cautivos, dado el carácter servicio de recepción obligatoria. De hecho, en el ejercicio 2011 se han repartido dividendos por valor de 1.641.156,01 Euros.

Santiago Pérez
Concejal de XTF en La Laguna