miércoles, 21 de septiembre de 2011

HÁGASE LA LUZ COMPETENCIAL EN CANARIAS, dijo PAULINO

Por Santiago Pérez

La clarificación competencial de las Administraciones Canarias no puede efectuarse técnicamente a través de una Ley, como vienen anunciando insensatamente Spínola y José Miguel Pérez. Y si pudiera llevarse a cabo a través de una Ley, ésta no sería competencia de la Comunidad Autónoma Canaria; ya que regular las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas es competencia legislativa del Estado (art. 149.1.18 de la Constitución). Y de eso se trataría precisamente.

Paulino Rivero habla de estas cosas por lo que le dicen. Y así va: de ocurrencia en ocurrencia. Vamos a ver: en Canarias coexisten, frecuentemente sin orden, concierto, ni resultados eficientes varias Administraciones Públicas, que suponen un coste que la economía canaria no puede pagar. Pero esto no es nuevo, ni ese panorama caótico surgió por generación espontánea. En su origen está el deseo de poder de la clase gobernante de cabildos, ayuntamientos y, muy particularmente, de la Comunidad Autónoma. La Administración autonómica es la de creación más reciente y la que ha crecido exponencialmente, porque ha tenido la ventaja de repartir gran parte de los recursos financieros de todos. Hasta los del REF. Y ya se sabe que el que parte y reparte…

Además, cualquiera que conozca cómo es nuestro Régimen Local sabrá que los ayuntamientos y cabildos tienen una especie de competencia universal que les permite intervenir en todos los asuntos que sean de interés de los ciudadanos a los que representan. Pueden realizar actividades complementarias de las de otras Administraciones Públicas en todos los ámbitos. La Ley de Régimen Local lo autoriza (art. 28). Y al amparo de esta autorización y respondiendo a la presión de la sociedad, o al deseo de protagonismo o de poder de alcaldes y presidentes de cabildos, han puesto en marcha en tiempos de bonanza presupuestaria múltiples servicios sin reparar en que duplicaban los ya gestionados por otras Administraciones. Frecuentemente sin justificación objetiva, ni coordinación interadministrativa, ni eficiencia en los resultados. Ahora, con la crisis, lo que fueron alegrías se han convertido en apuros y llamadas de socorro.

Pero esas Administraciones Públicas son los brazos ejecutores de los gobiernos de Instituciones (ayuntamientos, cabildos y Comunidad Autónoma) que personifican y representan a entidades territoriales dotadas de autonomía: municipios, islas y la propia Canarias como comunidad política (un solo pueblo ¿recuerdan?).

Las competencias que desempeñan esos gobiernos y las Administraciones correspondientes llenan de contenido la autonomía a la que tienen derecho las entidades territoriales canarias. Sin competencias, y sin recursos para ejercerlas, la autonomía municipal, insular o la de nacionalidades y regiones es una cáscara vacía.

Por otro lado, por mucho que se empeñen los de C.i.U, sus imitadores de CC y el coro spinolítico que les hace de eco, de poco para acá, por estas ínsulas asirocadas (como decía Pepe Alemán), resulta que el régimen jurídico, competencial y financiero de cabildos y ayuntamientos no es algo que puedan definir exclusiva, ni siquiera principalmente, las Comunidades Autónomas. Sino básicamente, el Estado. Porque las entidades locales no son una mera pertenencia, ni un apéndice de las Comunidades Autónomas. Por eso las Comunidades Autónomas no tienen plena disponibilidad sobre la regulación de las entidades locales y de sus competencias. Ni las entidades locales pueden desprenderse, en plan coleguitas, de sus competencias. Porque son de atribución Legal y no renunciables.

Lo que no quieren entender Paulino and company es que los municipios y las islas, los cabildos y ayuntamientos que las representan y gestionan sus intereses y las respectivas administraciones insulares y municipales, forman parte del Estado, del edificio estatal en el más amplio sentido del término. Edificio del que también forman parte las Comunidades Autónomas. Y sobre ese edificio, la dirección política corresponde al Gobierno de España. Y la tarea legislativa principal a las Cortes Generales. Así es el sistema político y jurídico definido por la Constitución de 1978. Ésa que, por lo visto, resulta tan fácil de reformar.

Situémonos ahora en el plano más técnico-legislativo. Las competencias que hoy por hoy corresponden a las diferentes Administraciones Públicas vienen definidas por las leyes sectoriales, no por un Código General de Régimen Local o por cualquier otro. Y técnicamente no puede ser de otra manera. Otra cosa es que la legislación sectorial, es decir las leyes que regulan la sanidad, educación, servicios sociales, turismo, comercio, medio ambiente y ordenación territorial, transportes, infraestructuras etc… vayan cada una por su lado, a golpe de improvisación y sin una idea de conjunto sobre cómo debería ser la planta, la dimensión, el coste y el reparto de funciones entre ellas. Sólo esa idea de conjunto podría ser definida por una Ley general o una Ley Marco. Pero esa Ley no resolvería por sí misma el caos reinante.

El caos reinante se ha ido guisando a fuego lento y, por la propia naturaleza de nuestro sistema político y legislativo, se necesitará tiempo para desandar lo andado.

Pero este panorama tiene responsables con nombres y apellidos: los de quienes se han perpetuado como sea al frente de la Comunidad Autónoma y de las principales Instituciones del Archipiélago, sin ocuparse de esta cuestión crucial. Aunque ahora se hagan el longui.

Si esa racionalización pudiera llevarse a cabo en el Proyecto de Ley que anuncian Spínola y José Miguel Pérez, esa Ley sería un monumento legislativo tan grande como todas aquéllas leyes sectoriales juntas. Y tardaría un tiempo infinito en elaborarse. Por eso no hay nada parecido ni en los Estados centralistas. Imagínense en los Estados como el nuestro en que el poder legislativo está repartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas según las diversas materias y, a veces, hasta sobre una misma materia.

Pero no nos preocupemos. Todo eso lo resuelve la empresa que va a buscar Paulino. Que quede claro que lo que nos cueste no importa. Al fin y al cabo, hacer milagros es caro. Pero bien merece la pena.

martes, 6 de septiembre de 2011

No me transfugues, Pepe

Por Santiago Pérez

R.A.E. Transfugar (a alguien). Dícese de la acción de expulsar en un del Partido en un santiamén a un cargo público para pretender reconvertirlo en tránsfuga e impedir una Moción de Censura o aplicarle la Ley de Fugas, dándole el tiro de gracia.

Me parece bien que se intente impedir que los tránsfugas amañen cambios en el gobierno de las Instituciones. Pero tránsfuga, lo que se dice tránsfuga, se es por la propia conducta. No por reconversión forzosa, ni por expulsión express, orquestada por el aparatista de turno para coaccionar a un cargo de elección popular.

Los Partidos Políticos son los actores principales de la democracia contemporánea. Elaboran los programas electorales, seleccionan a gran parte de los candidatos y deben orientar su actuación en las Instituciones.

Cosa distinta es que tengan mecanismos legales para imponer a los cargos de elección popular instrucciones de obligado cumplimiento. Querrían tener esos mecanismos. Sería el sueño de cualquier aparatista que se precie. Pero no los tienen. Porque, legalmente, los parlamentarios, consejeros insulares o concejales representan a los ciudadanos. No sólo a los que les han votado, sino a todos. A la Nación, como quien dice.

Y el mandato de que les une a los ciudadanos es representativo y no imperativo. ¿O es que vamos a volver a las Cortes Medievales, en las que los diputados llevaban un cuaderno de instrucciones o un cahier de doléances al que tenían que ajustarse estrictamente. Con pena de muerte incluso. Ahora sería peor, porque las órdenes a los representantes no las darían ni siquiera los ciudadanos, sino los burócratas de los partidos políticos.

Para que a uno le apliquen la legislación antitransfuguismo tiene que ser tránfuga previamente. Es decir, abandonar el grupo político de origen por su propio pie, suyo de él. Y después, ponerse manos a la obra. Mismito que hicieron en San Sebastián de La Gomera y en Valle de Gran Rey algunos de Coalición Canaria para después montárselo con el PSOE con las bendiciones urbi et orbe de Casimiro.

Si un Grupo Político, por mayoría, decide presentar una Moción de Censura y cuenta con un número suficiente de firmantes --fíjense, aunque la minoría no acatase la decisión mayoritaria-- esa Moción va a Misa. Y si luego se rompe el Grupo y el Partido Político comunica a la Corporación que los suyos-suyos son los de la minoría que no firmó la Moción, eso está muy bien. Pero de aquí p´alante. De aquí p´atrás no,caballero.

“Tranquilínsensen”. Los de CC porque las reglas que ustedes aprovechan para calzarse el gobierno donde sea, aunque no ganen, valen para todos. Y los de la dirigencia del que era Partido socialista Canarios, y ya no lo es a mayor gloria de Paulino, Oramas y Cía, porque no peligran sus poltronas. Cuanti más débiles y sumisos sean a Ferraz, es decir a Coalición Canaria vía Madrid, más tiempo estarán “tocando poder”. Sólo tocándolo, mucho cuidado.

Entretanto los votantes y militantes pongan a todos estos en su sitio --ya se sabe que no hay blancos que cien años duren, ni espínolas que lo resistan-- no les queda a los socialistas palmeros, herreños (y cada vez más) que entonar un corrido de los Tigres del Norte que hace furor: “No me transfugues, Pepe”.

domingo, 4 de septiembre de 2011

… ESA GENTE!!!... (LOS SOCIALISTAS HERREÑOS)

Por Santiago Pérez


Así se refería el tal Antonio Hernando a los socialistas herreños. El Partido Socialista Obrero Español es una Organización Política de carácter Federal, “basada en la autonomía de sus órganos (los de las colectividades que lo componen, municipales, insulares o provinciales, regionales o de nacionalidad y sectoriales) dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden”. Así rezan los artículos 3.4º y 7º y 14.1º de los Estatutos Federales y el artículo 1 del Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Partido, vigentes actualmente.

Estos días oigo a algunos de la dirigencia socialista, de los que Ana Oramas parece haberse convertido en portavoz autorizada, balbucear que van a expulsar a Alpidio Armas para desactivar la Moción de Censura en el Cabildo Insular de Hierro (El). Lo pongo así, porque supongo que así, sin “El”, lo pronunciará el tal Hernando.

Lo del carácter federal lo subrayo porque, tratándose la Moción de Censura en el Cabildo de una cuestión genuinamente insular donde las “haiga”, me tendrá alguien que explicar cuál es el fundamento legal de cualquier sanción contra los consejeros insulares socialistas herreños.

Porque una cosa es que los expulsen y otra que la expulsión esté política y jurídicamente justificada. Porque si no lo está, podrá ser recurrida ante los Tribunales por vulnerar derechos de participación política, que son derechos fundamentales: A) el derecho a afiliarse a un Partido, que conlleva el de permanecer en él y el de no ser sancionado injustamente; y B), el de desempeñar en plenitud el cargo público para el que uno ha sido elegido (“ius in officio”) que, en el caso de Alpidio, implica el de ejercer todas las facultades propias del cargo de consejero del cabildo, incluida la de firmar una Moción de Censura, y la de ser candidato a la presidencia de la Corporación Insular ya que fue cabeza de lista electoral.

Si la finalidad de una expulsión exprés es bloquear una Moción de Censura, cualquier persona en uso de sus facultades mentales sabe que, al ser recurrible, no es firme. Y por lo tanto no puede producir efecto alguno en una órbita diferente a la de la vida interna del Partido, como es una Institución Pública de carácter representativo. Y en el Partido producirá algún efecto provisional porque ya se encargarán de aplicarla manu militari los ejecutivos socialistas reconvertidos en esbirros de Coalición Canaria por estos andurriales. Porque si no, ni eso.

Por lo tanto: Lobos No, Gracias. Que, aunque el tal Hernando y Blanco no lo crean, aquí no estamos en taparrabos. Y jurídicamente tampoco.

Hablemos en serio.

- La Moción de Censura está correctamente presentada desde el punto de vista jurídico. Su justificación política, --que me supongo que tendrá que ver con la alternancia política en la Isla del Meridiano, después de décadas de hegemonía de AHI--, tendrán que explicarla los promotores.

El examen de si cumple o no los requisitos legales, incluida la legitimación de los firmantes, ha de referirse necesariamente al momento de presentarla. Es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Eso de que “te expulso mañana para invalidar lo que hiciste ayer” vamos a tomarlo como una broma. ¡Yo no lo haría, forastero!

- Las normas de procedimiento tienen una especial fuerza vinculante en el Estado de Derecho. Son normas “de orden público”. Y en particular las que regulan la constitución y la elección del gobierno de las Instituciones políticas. Y su destitución a través de la moción de censura y la cuestión de confianza. Porque garantizan la aplicación de la regla de las mayorías, esencial en la democracia. El que juegue con ellas juega con fuego. Y se puede quemar. No sólo en el terreno del Derecho Administrativo. Sino en el del Código Penal.

- No es lo mismo Tránsfuga que Expulsado. Un tránsfuga lo es exclusivamente por su propia conducta, al abandonar voluntariamente el Grupo Político que representa a la candidatura electoral por la que fue elegido para el cargo público. Además, la condición de tránsfuga ha de ser previa (a la tramitación de la Moción). Nunca sobrevenida. Ni impuesta.

- Por el contrario, y para no entrar en profundidades, uno puede ser expulsado simplemente por no hacerle el rendez-vous al pepeblanco de turno y espetarle que con los asuntos canarios no se trapichea. Expulsar a alguien para convertirlo en tránsfuga podría colar en una pandilla de adolescentes. Pero entre gente de más de dieciocho años…!

- Finalmente. Las Instituciones no representan jurídicamente a los partidos políticos, sino a los ciudadanos. Y los cargos públicos de elección popular, también. Nuestro sistema político es de base representativa. Permitirle a los partidos políticos, por medio de cualquier treta, bloquear el ejercicio de las facultades de un parlamentario, consejero insular o concejal, sería tanto como restablecer el mandato imperativo, como en los Parlamentos medievales o en aquellas Cortes a las que sólo convocaban los monarcas del Antiguo Régimen para que autorizaran nuevos impuestos. Y, a veces, ni para eso.

Pero con una diferencia, a peor: que los “cuadernos de instrucciones” --así se llamaban-- no los darían los votantes, sino esos entes tan refractarios a la democratización interna que son los partidos.

- Oséase: la única forma de impedir la Moción es que alguno de los firmantes se eche atrás y no la vote. Y no porque, entonces, los demás se conviertan en tránsfugas ni por ninguna zarandaja por el estilo. Sino porque, bien presentada como está, ya no contará con la mayoría absoluta en el momento de la votación. Que es el de la verdad.