sábado, 11 de octubre de 2008
viernes, 10 de octubre de 2008
La libertad del parlamento
La función representativa del Parlamento, y el campo de actuación institucional que supone, no se limita a ejercer la potestad legislativa, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno. Puede, en ocasiones debe, y de hecho frecuentemente hace pronunciamientos políticos sobre asuntos que conciernen a la ciudadanía o para la defensa de los intereses generales.
Se trata de actos de contenido político, basados en su propia representatividad y en el mismo principio de libertad que algunos están invocando para repudiar el acuerdo parlamentario sobre los editoriales del periódico El Día.
Ni el motivo de este acuerdo son las proclamas independentistas de El Día, por estrafalario o interesado que sea su enfoque, ni la finalidad del mismo es impedir ni obstaculizar que el periódico continúe haciéndolo y expresándose como estime conveniente sobre cualquier asunto. Es un acuerdo político, adoptado --cosa poco frecuente—por unanimidad de los grupos políticos.
El periódico El Día se ha venido comportando durante mucho tiempo, especialmente ante los principales acontecimientos de la vida política de Canarias, como algo más que un órgano de información y de opinión. Ha pretendido ser un actor principal de la política tinerfeña y canaria dando instrucciones a dirigentes políticos, distribuyendo a discreción patentes exclusivas de canariedad o tinerfeñismo y, en suma, descalificando urbi et orbi a partidos políticos que representan electoralmente como mínimo a más del 50% de los canarios.
Está en su derecho. Ahora bien, cuando quien pretende dirigir conminatoriamente la política desde una tribuna periodística se aplica a la tarea de difundir consignas xenófobas, racistas o a calificar a un dictador de “gran constructor de España, al margen de sus atrocidades “, y a vejar la imagen de una Isla y los sentimientos de sus habitantes, se expone al rechazo de muchos canarios de buena voluntad. Y de las Instituciones que los representan. Especialmente a quienes no disponen de tribunas editoriales para hacer oír su voz.
Si esas proclamas tienen o no interés para el público, si cuentan o no con muchos seguidores, son aspectos perfectamente discutibles. No suele ser acertado calibrar la gravedad y la importancia de estos mensajes por el número de sus seguidores en un momento dado. La experiencia histórica está llena de dramáticos ejemplos al respecto.
Las libertades de información y de opinión, incluidas dentro del derecho fundamental de libertad de expresión, son efectivamente condiciones de existencia de una opinión pública libre y, por ende, de una sociedad democrática. Por eso disfrutan de una posición preferente, especialmente protegida por el ordenamiento jurídico. Y, una vez constatado el interés público de informaciones u opiniones, se ensancha su campo y se reduce el de sus límites. Pero los tienen, como los tiene todo derecho.
Como en el caso de los editoriales de El Día se trata de la libertad de opinión --del derecho a difundir un pensamiento o una opinión-- y de sus límites, la entidad y la gravedad de las reiteradas expresiones editoriales han de valorarse con criterios objetivos, ateniéndonos estrictamente a su contenido.
Se trata de actos de contenido político, basados en su propia representatividad y en el mismo principio de libertad que algunos están invocando para repudiar el acuerdo parlamentario sobre los editoriales del periódico El Día.
Ni el motivo de este acuerdo son las proclamas independentistas de El Día, por estrafalario o interesado que sea su enfoque, ni la finalidad del mismo es impedir ni obstaculizar que el periódico continúe haciéndolo y expresándose como estime conveniente sobre cualquier asunto. Es un acuerdo político, adoptado --cosa poco frecuente—por unanimidad de los grupos políticos.
El periódico El Día se ha venido comportando durante mucho tiempo, especialmente ante los principales acontecimientos de la vida política de Canarias, como algo más que un órgano de información y de opinión. Ha pretendido ser un actor principal de la política tinerfeña y canaria dando instrucciones a dirigentes políticos, distribuyendo a discreción patentes exclusivas de canariedad o tinerfeñismo y, en suma, descalificando urbi et orbi a partidos políticos que representan electoralmente como mínimo a más del 50% de los canarios.
Está en su derecho. Ahora bien, cuando quien pretende dirigir conminatoriamente la política desde una tribuna periodística se aplica a la tarea de difundir consignas xenófobas, racistas o a calificar a un dictador de “gran constructor de España, al margen de sus atrocidades “, y a vejar la imagen de una Isla y los sentimientos de sus habitantes, se expone al rechazo de muchos canarios de buena voluntad. Y de las Instituciones que los representan. Especialmente a quienes no disponen de tribunas editoriales para hacer oír su voz.
Si esas proclamas tienen o no interés para el público, si cuentan o no con muchos seguidores, son aspectos perfectamente discutibles. No suele ser acertado calibrar la gravedad y la importancia de estos mensajes por el número de sus seguidores en un momento dado. La experiencia histórica está llena de dramáticos ejemplos al respecto.
Las libertades de información y de opinión, incluidas dentro del derecho fundamental de libertad de expresión, son efectivamente condiciones de existencia de una opinión pública libre y, por ende, de una sociedad democrática. Por eso disfrutan de una posición preferente, especialmente protegida por el ordenamiento jurídico. Y, una vez constatado el interés público de informaciones u opiniones, se ensancha su campo y se reduce el de sus límites. Pero los tienen, como los tiene todo derecho.
Como en el caso de los editoriales de El Día se trata de la libertad de opinión --del derecho a difundir un pensamiento o una opinión-- y de sus límites, la entidad y la gravedad de las reiteradas expresiones editoriales han de valorarse con criterios objetivos, ateniéndonos estrictamente a su contenido.
La Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España no protegen ni el insulto ni la vejación a las personas ,ni a los grupos de personalidad consistente, como es el caso de la población de una Isla. Ni los mensajes odiosos, ni la apología de franquismo.
La libertad de información no protege las noticias falsas o tendenciosas, ni la libertad de opinión los mensajes odiosos o vejatorios.
Y si, con ocasión o como consecuencia de dichos editoriales, se desarrollara una “guerra mediática” o afectaran a la dialéctica gobierno-oposición en nuestras Instituciones, estas circunstancias no deben justificar ni la amplificación ni la puesta en sordina, quitándole trascendencia, de la gravedad de dichas expresiones editoriales. Como está empezando a suceder con la toma de posición de respetables comentaristas, que les restan importancia invocando estos aspectos colaterales.
Como todas las libertades y derechos tienen sus límites, franquearlos es ilícito. Y, en los supuestos más graves, puede ser delictivo. Valorarlo desde el plano estrictamente jurídico y, en su caso, sancionarlo corresponde exclusivamente al poder judicial. El Parlamento no ha invadido funciones jurisdiccionales en modo alguno con el acuerdo adoptado, que no tiene otra naturaleza, ni pretende otros efectos que los estrictamente políticos.
Puede, por tanto, el señor editorialista seguir ejerciendo plenamente su libertad. Y los paladines de su libertad de expresión sosegarse. No hay gigantes amenazadores, ni tan siquiera molinos de viento.
Estoy convencido, y lo expreso en estas líneas despojado de todo fuero parlamentario, como mero ciudadano y canario de Tenerife, que los mensajes xenófobos, racistas y los de enaltecimiento de la figura y obra del general Franco tienen sustancia delictiva. Pero ni el acuerdo del Parlamento es una Sentencia, ni un aviso de cierre, ni un amago de censura, ni quiere serlo. Ni invade el principio de separación de poderes.
Tengo mis dudas sobre si las reiteradas referencias a Gran Canaria y a sus habitantes, con toda la carga insultante y despectiva que contienen, entran en el ámbito del Código Penal. Pero ninguna de que constituyen una flagrante extralimitación de la libertad de opinión, ya que para nada contribuyen a formar una opinión pública libre ni hacen aportación alguna a la vitalidad y riqueza del debate democrático.
Y sostengo que con esas soflamas se apunta directamente a la línea de flotación de valores esenciales para la convivencia entre los canarios y para la unidad del pueblo de las Islas, que son los ingredientes esenciales de un futuro que merezca la pena. Son valores consagrados por el Estatuto de Autonomía, porque forman el cimiento esencial y la razón de ser de nuestro autogobierno. Por eso, aunque el presidente de la Comunidad Autónoma no tenga la valentía de defenderlos, el Parlamento está en su derecho y es su deber pronunciarse categóricamente como lo ha hecho.
Y reivindico, como diputado y como canario, mi libertad y considero mi deber defender alto y claro valores esenciales que otros atacan. Y de hacerlo con todos los medios que una sociedad libre pone a mi alcance: informativos, institucionales y, si fuera necesario, judiciales.
Y me sorprende a estas alturas, y vista la obcecación del editorialista en predicar su doctrina, que el Ministerio Fiscal no haya tomado cartas en el asunto, ya que está obligado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad democrática.
miércoles, 8 de octubre de 2008
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