martes, 24 de abril de 2012

LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE SANTA CRUZ

El Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife, actualmente en tramitación, incluye  la delimitación de una Zona de Actividades Logísticas  (ZAL), que ocupará el  vértice  Noroccidental de este municipio en su límite con El Rosario, junto a sus núcleos de El Sobradillo y Llano del Moro, en un área urbana en la que predominan los usos residenciales (El Tablero, La Gallega, el Centenero)  en los tres términos municipales con los que limita.

Se trata de un Polígono de nueva implantación, definida por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, actualmente en fase de Avance, como “Una destacadísima pieza de suelo industrial… (cuyo) carácter predominantemente logístico…lo asocia al Puerto de Santa Cruz y Aeropuerto de Tenerife-Norte….(pero) es precisamente esta singularidad de usos la que lleva a considerar todo el ámbito insular como su zona de influencia”.

La superficie del Área delimitada para la implantación de la ZAL, 126 Hectáreas, su ubicación en el Área Metropolitana y su situación   “a caballo” de la futura Autopista Exterior ( así la describe Avance del PTEOI), cuya ejecución afectará a amplias zonas calificadas por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife  como Áreas De Regulación Homogéneas por sus valores agrícolas y paisajísticos  ponen de manifiesto su trascendencia territorial, con una capacidad estructurante que va más allá del ámbito municipal  de Santa Cruz de Tenerife.
A pesar del alcance insular y, en todo caso, comarcal de la futura ZAL, el Plan Insular de Ordenación de  Tenerife no identifica ni prevé la implantación de esta Zona de suelo industrial, ya que sólo identifica como polígonos de ámbito comarcal: Costa Sur, El Mayorazgo, Los Majuelos y  El Chorrillo-Cuevas Blancas (Área Metropolitana); Las Chafiras, Barranco de Las Torres, Las Almenas y San Jerónimo en el resto de la Isla.
Ello implica que “la identificación de otros ámbitos distintos de los señalados con el carácter de polígonos  comarcales para actividades industriales y terciarias se realizará a través de Planes Territoriales Especiales de Ordenación de ámbito insular.” (3.6.2.5   2-D, PIOT).
Sin embargo, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife pretende definir y ordenar esta zona de Actividades Logísticas, contraviniendo directamente la prohibición establecida en el Plan Insular de Ordenación “Ningún instrumento de planeamiento urbanístico podrá delimitar ni tampoco ordenar ámbitos que tengan la consideración de polígonos comarcales industriales y/o terciarios que no hayan sido identificados por el PIOT o por un Plan Territorial Especial” (3.6.2.5   4-D, PIOT).
Para llevar a cabo esa delimitación (que contraviene el PIOT y el artículo 7 de la L.  6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes de ordenación territorial) el PGO de Santa Cruz realiza todo un esfuerzo de simulación tratando de justificar el alcance meramente municipal de la ZAL, dedicando  a esta finalidad un ANEXO SOBRE EL CARÁCTER MUNICIPAL DEL SECTOR ZAL  S/C  1, en el que se afirma que “No se trata de una actuación planteada desde el interés insular o comarcal”… ya que  “el desarrollo de esta zona de actividades logísticas vendrá a potenciar la competitividad de las Zonas Comerciales  Abiertas de Santa Cruz  (Zona Centro, Las Ramblas, Zona Mercado…)”, insistiendo en que  “la consideración de un sector de actividades como supramunicipal por la amplia superficie del suelo delimitado, es algo que no está fundamentado en ninguna normativa..”, así como   “al decirse en la Revisión del PGO que el Sector de la ZAL  S/C  está localizado estratégicamente, al tener acceso desde la futura Vía Exterior, no se está diciendo que tenga carácter estratégico..”.
En efecto, el gobierno Municipal  de Santa Cruz es perfectamente consciente de que sus competencias de planeamiento urbanístico están perfectamente delimitadas en materia de delimitación y ordenación de suelo industrial por la legislación canaria sobre ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, pudiendo “establecer la clasificación y categorización de suelos industriales para polígonos de ámbito municipal” (art.7.2 de la Ley Territorial 6/2009, de 6 de mayo, entre otras disposiciones).
Y pretende extralimitarse definiendo la implantación,  como si fuera de mero ámbito e incidencia municipales,  de un Polígono Industrial de amplia influencia territorial por su localización, por su dimensión (126 Has.), por su dependencia de la ejecución de infraestructuras viarias de carácter insular, así como por los efectos que producirá en un área supramunicipal de intensa ocupación y potencialidad residencial , que es contigua a ámbitos preservados por sus valores agrícolas, paisajísticos y ambientales.
Para tener una idea de la dimensión de la ZAL que pretende implantarse, 126 Has., comparémosla con la superficie de otros polígonos de suelo industrial de ámbito insular:  Los Majuelos (64 Has.), Polígono de Güimar (115 Has.), Las Chafiras (190 Has.), San Jerónimo-La Orotava (62 Has.), Costa Sur-Mayorazgo- Refinería (189 Has.). Estas superficies están tomadas del Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife e incluyen la ampliación de la superficie actual de esos Polígonos que  se propone por el propio  Avance.
LA IMPLANTACIÓN DE LA ZAL CONTRADICE EL MODELO DE ORDENACIÓN DEL PIOT
El Plan Insular de Ordenación (3.6.2.5  5-D) establece que cada Polígono Industrial Comarcal “debe estar correctamente integrado en el modelo de ordenación que se propone…”:
El Modelo de Ordenación del Área Metropolitana establecido en el Plan Insular de Ordenación  contiene determinaciones muy precisas  en cuanto a la definición de los usos del territorio, protección de los valores agrícolas y paisajísticos y características del sistema viario, que no son compatibles con la implantación de un área de actividades industriales con la ubicación, superficie, conexiones, incidencia territorial y capacidad estructurante  de la ZAL que pretende implantar el Plan General de Ordenación del municipio Santa Cruz de Tenerife.
Y que el Avance del PTEOI pretende convalidar una decisión que el Ayuntamiento de Santa Cruz ha tomado al margen de sus competencias urbanísticas, a costa de quebrar el sistema integrado del planeamiento, la jerarquía de los diferentes Planes y la propia naturaleza y función del Plan Territorial Especial en fase de Avance: 1.1.3 (Objetivos Estratégicos del PTEOI)  “facilitar el desarrollo de las determinaciones del PIOT…proporcionando criterios de ordenación al planeamiento urbanístico municipal”. Es decir,  exactamente lo contrario de lo que propone el Avance.
El PIOT, que no identifica a la ZAL  S/C 1  entre los polígonos industriales comarcales, define como prioridad la concentración de los esfuerzos de la Administración en el desarrollo de los polígonos comarcales previstos en el PIOT y  dotándolos de acuerdo a las características socioeconómicas y necesidades  de cada comarca concreta (3.3.6.4).
El PIOT, en la ordenación del Área Metropolitana   (sistema de núcleos urbanos 2.2.1.3), se refiere al Sur Oeste metropolitano como el área de mayor capacidad de crecimiento residencial del conjunto metropolitano, lo cual exige (y todavía permite) una atención especial al diseño de la estructura general.
Además, según las previsiones del PGO de Santa Cruz de Tenerife y las del Avance de PTEOI, la ZAL  S/C 1 estará situada a caballo de la futura Autovía Exterior, de cuya  ejecución  tiene una “dependencia funcional temporal”  (Avance PTEOI, Ámbito 06 ZAL, DEBILIDADES).
La propia Autovía Exterior, prevista por el PIOT y desarrollada por el Plan Territorial Especial del sistema Viario del Área Metropolitana,  está concebida  como una infraestructura viaria de carácter insular que debe establecer una clara discontinuidad entre el tejido urbano del área Santa Cruz-La Laguna, cuyas condiciones de ordenación garanticen que, en ningún caso,  puedan inducir  expansiones edificatorias sobre las zonas agrícolas inmediatas  (Área Metropolitana, Modelo Viario 2.2.1.5  7-D).
Es evidente que la implantación de la ZAL, a caballo de  la  ¿futura?  Autovía  Exterior , va a inducir nuevos desarrollos urbanísticos del Área Metropolitana, contradiciendo la funcionalidad  de establecer una discontinuidad entre la trama urbana metropolitana y las zonas adyacentes, que el planeamiento insular atribuye a dicha Autovía. Es como reproducir, dos décadas después y utilizando una infraestructura viaria cuyo trazado afecta a un área de influencia mucho más amplia (Autopista Exterior),  el mismo proceso que el inducido por la ejecución de la Autovía Tenerife 2, desde Las Chumberas a Santa María del Mar, a la que se asignaron en su día  teóricamente las mismas funciones que a la  Autovía Exterior.
Efectivamente, la Autovía TF-2  “…constituyó un primer intento por…desviar al tráfico proveniente del Norte y con destino al Sur de la Isla, evitando su paso por el Centro de santa Cruz…”, aunque en realidad sirvió como soporte de nuevos desarrollos residenciales, industriales y terciarios  (Polígono Los Majuelos), como acabó reconociendo el Avance del Plan Territorial Especial del  sistema Viario del Área Metropolitana  (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, pág. 5), al  haber quedado  dicha vía  “absorbida por el desarrollo urbano”.
Se quejan constantemente muchos representantes empresariales de la selva de normas y planes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Y tienen razón, aunque sé que lo que algunos desearían es que no hubiera regulación  de ningún tipo. Ahora bien: es evidente que toda esa maraña está sirviendo para un objetivo ajeno a la seguridad jurídica, al interés general y  a la utilización sostenible de nuestro territorio y nuestros recursos naturales. Está sirviendo en realidad para que algunos políticos, aprovechando la complejidad del sistema, pretendan hacer lo que les da la gana, recuperando por cualquier grieta la más amplia discrecionalidad para hacer valer no se sabe qué intereses. O sí se sabe.

sábado, 21 de abril de 2012

TRAMPAS AL CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS

Le cogieron gustito. Al gustito que tienen los tramposos, desde que se les ocurrió cambiar las reglas del juego sobre la marcha para dejar fuera al PP, primera fuerza parlamentaria, de la Audiencia de Cuentas y del Consejo Consultivo. Y ahora le toca a cabildos y ayuntamientos.

Cuando practican el aventurerismo quienes debieran velar por la calidad democrática (me refiero a Spínola y compañía), deben saber que en ese terreno al final acaban perdiendo ellos y, sobre todo, la democracia. Porque los que no creen en la democracia ni en el Estado de Derecho siempre estarán dispuestos a llegar más lejos y más hondo en el deterioro de principios básicos, como el de libertad informativa o el de seguridad jurídica.

Y cuando arrecian los ataques del PP --usando a destajo el Decreto-Ley para derogar derechos laborales o para asaltar TVE-- los aprendices de brujo de estos pagos se quedan inermes. Amordazados por sus propias malandanzas. Porque la derecha es implacable a la hora de restregarnos a todos las inconsecuencias de quienes se dicen de izquierdas o demócratas. Y tiene medios para hacerlo.

El anuncio de que van a subir el IGIC, pero dejando fuera a los cabildos y ayuntamientos canarios del incremento de la recaudación, es hacer trampas. Ya no al adversario político, sino a entidades que están en primera línea de la atención a los canarios y sometidas a un estado de excepción financiero por la crisis. Y porque el Gobierno estatal las ha intervenido imponiéndoles un feroz Plan de Ajuste con el pretexto del pago a los acreedores.

Ese Plan de Ajuste va a obligar a reducir el alcance de los servicios públicos que gestionan por obligación legal, o para responder al fracaso de otras Administraciones (como el de la aplicación de la Ley de Dependencia). O a financiarlos a costa de los usuarios, a través de tasas, precios públicos o del copago, y no a través de los impuestos, renegando del principio esencial del Estado Social

El Gobierno de Canarias va a repetir la agachadilla de la Ley 9/2003: apropiarse en exclusiva del incremento de recaudación sobre la importación y entrega de tabaco rubio, aplicándole un tipo impositivo recargado. Pero corrigiéndola y aumentándola.

El IGIC es un impuesto indirecto técnicamente bien articulado, que permite la progresividad fiscal a base de recargar las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios que demuestran gran capacidad de gasto (y gusto por el lujo) en el contribuyente, manteniendo tipos impositivos muy reducidos sobre todo lo que tenga que ver con bienes y servicios necesarios para las personas o para las empresas. Y esto es lo que debería hacer el Gobierno. Y hacerlo de acuerdo con los cabildos y ayuntamientos y para reforzar los ingresos de todas las Administraciones Públicas Canarias. Y no sólo los recursos del propio Gobierno.

El Gobierno de Canarias sabe que la decisión anunciada es un atropello a un principio de lealtad institucional establecido por la tradición en materia de REF y consagrado por la Ley estatal que creó el IGIC (L. 20/1991, Disposición Adicional Octava) y por la Ley reguladora del Bloque Canario de Financiación (L. 9/2003, Artículo 10).

Sabe también que los tributos del Régimen Económico y Fiscal fueron creados “como recursos de las Haciendas Locales” del Archipiélago, “mejorando la capacidad de las mismas y llevándolas a jugar un importante papel en la promoción de la expansión económica y social de las islas”. Saben, mejor que yo, que la creación de los vigentes tributos del REF afectó a figuras tributarias del “ámbito de la imposición local”. Así de clarito lo dice la Exposición de Motivos de la Ley 20/1991.

Pero saben, sobre todo, que las entidades locales tienen garantizadas constitucionalmente su autonomía y su suficiencia financiera. Ni más ni menos que las Comunidades Autónomas.

Por eso habrá que activar al Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local, que también está para eso. Y no sólo para parar las prospecciones petrolíferas repsorianas. En el Ayuntamiento de mi pueblo lo voy a plantear.

lunes, 2 de abril de 2012

Pago a los proveedores y el anzuelo del PP

Está pasando bastante inadvertida la medida adoptada por el Gobierno de España que “parece que va a condicionar la actividad económica municipal para los próximos diez años”, según la Intervención General del Ayuntamiento de La Laguna.

Esta medida consiste en el establecimiento obligatorio de un “mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con los proveedores de las entidades locales y su financiación”. Así lo define el Real Decreto Ley 4/2012.

Para el buen funcionamiento de ese mecanismo de pago a los acreedores es necesaria una información financiera fiable. Para obtenerla, se impone a las entidades locales la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda, mediante certificación, el volumen total de su deuda con los acreedores.

Una vez determinado el volumen real de deuda con los proveedores, los Ayuntamientos tienen que “escoger” entre dos opciones: pagar sus deudas o acudir a una operación de endeudamiento. En realidad, en la actual situación no hay opción: el dilema es endeudarse o endeudarse.

Si no pagan, si no conciertan la operación de endeudamiento o si incumplen las condiciones de pago derivadas de la misma (es decir, el pago de intereses y amortización), el Gobierno podrá retener parte de las transferencias que corresponden a los Ayuntamientos por su participación en los tributos del Estado, en la cuantía y plazos que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado.

La autorización para poder obtener el nuevo préstamo, que tendrá carácter excepcional y no se le aplicará la regulación restrictiva al endeudamiento de las entidades locales, se condiciona a la aprobación y aplicación de un plan de ajuste que condicionará los Presupuestos Municipales hasta que se cancele la operación de endeudamiento. En el caso de La Laguna, a lo largo de una década (2012-2022).

El coste financiero de la operación de endeudamiento no puede fijarse de antemano. Pero, “una vez concertada computará tanto a efectos de estabilidad presupuestaria como a efectos de endeudamiento” (Informe de la Intervención de La Laguna).

El Plan de Ajuste significa trasladar a ras de tierra, a través de miles de municipios, los criterios de una estrategia contra la crisis que está fracasando económicamente y ya presenta una factura social desastrosa, que no va sino a incrementarse en los próximos años.

Los Ayuntamientos deberán definir como prioridad exclusiva de sus presupuestos la estabilidad presupuestaria, que ha pasado de ser regla de buena gestión a largo plazo a convertirse en código indiscutible de la derecha política y económica, que hay que aplicar sin condiciones aquí y ahora. Y que el PP aplica despiadadamente. Con una intensidad sólo comparable con la perfidia con que ocultaron sus propósitos hasta llegar al poder.

Para cumplir con esas prioridades presupuestarias, los Ayuntamientos deberán adquirir compromisos como los que ha adquirido por la vía de extrema urgencia el de La Laguna y muchos Ayuntamientos canarios:

- Imponer a sus trabajadores las cláusulas indemnizatorias sobre despido barato, de acuerdo con el Decreto Ley de Reforma Laboral. De esta forma, les obligan a consolidar la misma Reforma que ha dado lugar a la impresionante contestación social de la pasada semana. Las Entidades Locales, así obligadas, servirán de punta de lanza para consolidar y legitimar uno de los aspectos más injustos de la Reforma.

- Comprometerse a fijar durante 2012 la cuota de cobertura financiera de la totalidad de los servicios “mediante el sistema de copago, para ejecutarlo en el período de tiempo comprendido entre los años 2013 a 2018, a más tardar”.

En el caso de La Laguna, este compromiso va a afectar a servicios públicos prestados gratuitamente en la actualidad: Atención domiciliaria (3.177.165,91 euros de déficit), Centro de Día de Mayores Acaymo (260.777.82), Absentismo Escolar (219.055,36), Actividades Extraescolares (723.024,96). Como puede apreciarse, se trata de servicios de especial contenido social.

En el caso de los servicios que prestan en la Laguna los Organismo Autónomos de Deportes y de Actividades Musicales, los compromisos consisten en aumentar el importe de las matrículas de las diferentes especialidades musicales y en el establecimiento de precios públicos por la inscripción y disfrute de las actividades de la Campaña Municipal de Promoción Deportiva, así como por la participación en los eventos deportivos, mediante la aprobación o modificación de las correspondientes Ordenanzas Municipales.
En resumen, el PP ha aprovechado un objetivo justificado, la puesta al día de los Ayuntamientos en los pagos a sus proveedores, para darle varias vueltas de tuerca a la imposición de las recetas de la ortodoxia neoliberal, socialmente devastadoras y económicamente ineficaces para superar la crisis.

Con la imposición del Plan de Ajuste (A) extiende las competencias estatales en materia de dirección de la política económica hasta la desaparición de todo vestigio de autonomía local; (B) convierte en prioridad absoluta el pago a proveedores, incluso en el caso de servicios o suministros de carácter superfluo que han continuado contratando muchos gobernantes municipales a pesar de la crisis: fiestas y propaganda, por ejemplo; (C) obliga a establecer recortes en las prestaciones y servicios sociales de los Ayuntamientos o a financiarlos mediante el establecimientos o el incremento de tasas y precios públicos y (D) utiliza a los Ayuntamientos como agente legitimador de los aspectos más regresivos de las políticas del Gobierno estatal, dictados por el poder financiero y sus beneficiarios. Los mismos que impusieron una Reforma Constitucional contraria a la cláusula del Estado Social.

Es decir, intentando destruir lo que para la mayoría de la población da sentido a la convivencia democrática entre las personas y los pueblos de España.

lunes, 20 de febrero de 2012

COMPETENCIAS SOBRE LAS AGUAS CANARIAS

Si no he entendido mal, el Gobierno de Canarias pretende sustentar su oposición a la fiebre petrolífera de Soria (que se venía venir) en la flamante Ley de aguas canarias de 2010.

Mi opinión al respecto, después de examinar el texto de la Ley, es que: A) tiene muy poca sustancia normativa y B) no ha modificado la distribución competencial establecida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La finalidad de los promotores de la Ley era la de precisar mejor el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, incluyendo las aguas archipielágicas, a efectos del ejercicio de las competencias que Canarias tiene atribuidas a través de bloque Constitución-Estatuto. Pero no alterar el reparto competencial, cosa que no podía realizarse a través de una Ley estatal ordinaria.

Creo que esa operación de delimitar las aguas canarias era y es necesario realizarla mediante la reforma del Estatuto de Autonomía (art. 147.2.b de la Constitución), ya que afecta al ámbito espacial de nuestro autogobierno, precisando el alcance geográfico de las Leyes, decisiones políticas y el de las funciones y actividades de las Administraciones Públicas Canarias.

Creo que, en materia de prospecciones o explotación de recursos petrolíferos, la Ley no tiene incidencia competencial alguna. Lo dice explícitamente en el párrafo 2 del Artículo Único.

Sin embargo, ello no debilita en absoluto la afectación a importantes competencias autonómicas que producirán las decisiones del Gobierno de España, autorizando la investigación o el aprovechamiento de yacimientos petrolíferos en el lecho y subsuelo de las aguas jurisdiccionales o de las aguas comprendidas en la zona económica exclusiva del entorno del Archipiélago: ordenación de la actividad económica regional (art. 31.4), ordenación del territorio y de los espacios naturales protegidos (art. 30.15 y 16), turismo (art.30.21) y protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la C.A. (art.32.12),

Es evidente que, si el ámbito espacial de la nuestra autonomía comprende sólamente el territorio insular y las aguas interiores delimitándolas isla a isla --como hasta ahora--, o si incluye también las aguas archipielágicas (Aguas Canarias, como las denomina la nueva Ley), van a resultar afectadas por las decisiones estatales competencias esenciales del Archipiélago. Competencias sin cuyo reconocimiento y ejercicio, la autonomía sería un juego de las casitas.

Precisamente por eso, los socialistas canarios defendimos que el Gobierno de España no autorizara prospecciones ni extracciones petrolíferas en esta zona sin que hubiera consenso con las Instituciones canarias. Y conseguimos que el Ejecutivo estatal aceptara y mantuviera ese criterio. Puedo decirlo con conocimiento de causa porque esa posición la mantuve en la Tribuna del Parlamento el 27 de abril de 2005, en el debate de una Proposición No de Ley que presentaron CC y PP, aunque luego los de Coalición reconsideraron su postura.

Consensuar no es meramente escuchar, ni conceder trámite de audiencia.

La posición de Soria en este tema o la que ha adelantado Miguel Cabrera sobre la modificación del R.E.F., advirtiendo que se decidirán unilateralmente por el Gobierno estatal y la mayoría absoluta que le sustenta, expresan una clara involución y un intento de recortar nuestra Autonomía.

En un sistema político basado en una amplia descentralización del poder y en el reconocimiento de autonomía política a las comunidades territoriales (nacionalidades y regiones las denomina la Constitución), aunque algunas competencias se denominen exclusivas es habitual que en su ejercicio se vean afectadas las competencias de otros entes, incluso las definidas formalmente como exclusivas de éstos.

Por eso el funcionamiento real del Estado Autonómico requiere lealtad y colaboración. Y cuando el ejercicio de las competencias corresponde al Gobierno o a la Administración Pública, sean estatales o autonómicas, se ha de “Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones”. Es lo que establece el art.4.1.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, vinculante tanto para las autoridades estatales como las autonómicas. Lo que fijó esta Ley, que entró en vigor en 1992, fue una práctica ya que ya venía establecida por requerirlo así la propia naturaleza del sistema autonómico.

En el Derecho Constitucional --y las normas que regulan las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la distribución de competencias y su régimen de ejercicio pertenecen a este ámbito-- los usos juegan un papel regulador muy importante. Usos que completan el contenido de las normas escritas, afianzando los principios en que se asienta el orden jurídico y el sistema político.

En los treinta años de autonomía hay asuntos cuya definición política y legislativa ha sido siempre el fruto de acuerdos entre las Instituciones estatales y canarias. Asuntos importantes para Canarias: nuestras peculiaridades en el marco europeo, el R.E.F… El tema de las prospecciones petrolíferas, por su trascendencia, se había incorporado a los asuntos a decidir mediante acuerdo.

Y ésta forma de funcionar es la que quiere cambiar el PP, cambiando las reglas de juego en mitad del partido. Pésima actitud y peor precedente.

Por eso, recomendaría al Partido Socialista Canario y a Coalición Canaria que reconsideren la decisión de cambiar sobre la marcha la forma de elección establecida en la Ley del Consejo Consultivo y en las de otros órganos dependientes del Parlamento. Por dos razones: porque refleja una pésima actitud democrática y porque le dan coartadas al PP para cometer los atropellos que se traen entre manos. No son sólo atropellos contra los partidos que gobiernan en Canarias. Sino contra algo mucho más importante: contra los intereses y la autonomía del Archipiélago.

miércoles, 15 de febrero de 2012

GOBERNAR JUZGANDO

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo condenando al juez Garzón por haber autorizado las escuchas durante la investigación del caso Gürtel, ha desencadenado una tormenta de reacciones. Amplios sectores de la opinión pública consideran que la condena es injusta. Que es el preludio de la impunidad de toda la trama de corrupción que afecta a numerosos cargos públicos del PP.

La derecha política, judicial y mediática ha cerrado filas defendiendo la imagen del Tribunal Supremo y ha respondido a las críticas de prestigiosos periódicos como el New York Times con un carpetovetónico “no nos entienden, no están informados”, que es una mera modulación del Spanish is different de tan pintoresco y amargo recuerdo.

En esta España nuestra existe un prejuicio muy generalizado, pero no inocente, sobre el carácter intangible del poder judicial y el trato reverencial que debe dispensarse a sus componentes y a sus decisiones.

Quiero decir al respecto dos cosas: la primera es que no hay ninguna razón para que un poder del Estado cuya extracción no es democrática deba ser tratado con más respeto que a quienes representan la soberanía popular: el Parlamento y el Gobierno. Las decisiones del poder legislativo, a cuyo imperio está sometida la función judicial, son objeto de las más agrias críticas en una sociedad democrática. Y así debe ser. ¿Por qué no puede criticarse con igual intensidad una sentencia?

Si a una decisión del Parlamento, como la de establecer la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la jerarquía de la Iglesia Católica --que ha disfrutado durante siglos de una posición hegemónica en el sistema educativo de nuestro país aprovechándolo para el adoctrinamiento religioso-- y la derecha política la han criticado con una intensidad sólo proporcional a su falta de fundamento, no hay ningún argumento ni legal ni político que impida criticar a fondo las Sentencias del Tribunal Supremo, ejerciendo libertades esenciales en una sociedad democrática.

Segunda: en mi opinión, una de las causas de esta sacrosantitas tiene que ver con que el poder judicial es el único que puede protegerse a sí mismo. Tiene en exclusiva las llaves de la cárcel desde que las revoluciones burguesas se las arrebataron al poder ejecutivo: al Rey y a sus ministros. El poder judicial es el único poder del Estado que puede ejercer, Código Penal en mano, su autotutela. De hecho, el poder judicial ha suavizado, casualmente durante la larga etapa de gobierno de Felipe González, la interpretación de las normas que protegen la imagen y el honor de las demás autoridades del Estado, con la doctrina de que están expuestas por su propia condición a un nivel más intenso de crítica que el resto de los ciudadanos.

Cuando constaté que el poder judicial estaba levantando la veda contra las demás autoridades públicas, democráticamente elegidas, dando carta de naturaleza a un concepto ilimitado de la libertad de expresión, me imaginé que podrían cambiar de doctrina cuando en España se produjera un ciclo conservador. Me equivoqué, de medio a medio.

¿Saben por qué? Porque cuando la derecha recupera el control de la situación no es fácil encontrar canales informativos para ejercer la simple crítica política, no ya la agresión despiadada, contra los cargos públicos. Los gobernantes conservadores no suelen verse en el trance de tener que defenderse ante los Tribunales. Simplemente se vacunan contra posibles agresiones contra su reputación, sugiriendo amablemente a los propietarios de las cadenas y editoriales “serias” que restablezcan el sabio principio de que una cosa es la libertad y otra el libertinaje.

El poder judicial desempeña, sin otra legitimidad democrática que la que les suministre la legalidad que deben aplicar, una de las más importantes funciones de gobierno: la de resolver los conflictos que surgen entre los ciudadanos o entre éstos y el poder político.

El Estado Moderno no se afianzó como Estado legislador, sino como Estado juez. El poder de los príncipes y monarcas que construyeron el Estado se afirmó como jurisdicción suprema, arrogándose frente a las jurisdicciones señoriales el poder de dictar la sentencia definitiva. Por eso la actividad jurisdiccional es un elemento esencial del gobierno de un país y sus consecuencias políticas pueden ser trascendentales para definir las características y el rumbo de una sociedad. Recordando al prestigioso jurista norteamericano Bernard Schwartz, el juez del Tribunal Supremo debe ser, aunque tenga que desenvolverse en el marco del Derecho, más estadista que jurista. Y más en un caso como éste.

En mi opinión, aunque hayan intentado apurar el método jurídico para envolver su decisión, los magistrados del Supremo eran plenamente conscientes de que con su decisión estaban realizando un acto de gobierno de la máxima importancia. Y lo han hecho volcando sus propias convicciones ideológicas o prejuicios en los moldes e instrumentos de la técnica jurídica.

El Tribunal Supremo se ha esforzado en armar con argumentos técnicos una Sentencia condenatoria injusta. La entidad de la injusticia ha sido directamente proporcional al esfuerzo para justificarla técnicamente.

Algunas de las sentencias más relevantes de la historia de la democracia no eran un dechado de rigor y exquisitez técnico-jurídica, pero rebosaban de decencia moral y de sentido de la justicia. De ahí el impacto que tuvieron.

Porque la creación del Derecho es en realidad la lucha por el Derecho. Y esa lucha está completamente empapada de una idea de justicia que anida en el corazón de la mayoría de las personas.
Creo que esta Sentencia certifica en el plano judicial la involución que la sociedad española está sufriendo en todos sus ámbitos. Sin cambiar formalmente nuestra Constitución (con la excepción de la inicua Reforma-exprés pactada por el anterior Gobierno y el PP), una correlación de fuerzas extremadamente conservadora y regresiva está vaciando de contenido los fundamentos del modo de convivencia que surgió de la Transición.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Urdangarín y Zerolo: delitos “administrativos”

La confirmación de que el yerno del Rey ha sido imputado por el juez ordinario predeterminado por la Ley y la naturaleza de los delitos que sustentan esa imputación: prevaricación, malversación de caudales públicos, delitos contra la Hacienda, proporcionan buenas razones para las siguientes reflexiones.

La investigación la está realizando el juez ordinario, sin que el yerno del Rey disponga del privilegio de un aforamiento. El juez ordinario, por su propia actividad cotidiana, tiene una vivencia mucho más igualitarista del Derecho y de su aplicación. Día tras día investiga, decide sobre la situación de los imputados, determina motivadamente si procede la prisión provisional, autoriza la intervención de comunicaciones… Garantiza en mucha mayor medida que ningún instructor designado por un Tribunal reservado a un determinado estamento (como es el caso de los aforados) la observancia de principios, como el de imparcialidad o el de igualdad ante la Ley, que son primordiales en la función jurisdiccional de una sociedad democrática avanzada, como la que propugna la Constitución de 1978.

Los delitos que indiciariamente ha cometido el Sr. Urdangarín, concitando una gran expectación e indignación entre la ciudadanía, guardan una estrecha coincidencia con los que la Fiscalía atribuye a los imputados en el caso Las Teresitas. Sin embargo, he leído a muy notables columnistas de Tenerife referirse a la malversación de caudales públicos (5.000 millones de pesetas) y a la prevaricación, la aprobación ilegal de la compraventa del Frente de Playa de Playa por el Ayuntamiento, , como “delitos administrativos”.

Nunca dejaré de subrayar que la prevaricación y la malversación no iban cada una por su lado. Al contrario: la prevaricación fue el instrumento imprescindible para la malversación de caudales. Aprobar la compraventa ilegal fue la llave para realizar el fraude. Y esa conexión refuerza, si cabe, la gravedad que ambas tiene por separado al convertirlas en piezas de una maquinación delictiva contra los intereses de los ciudadanos de Santa Cruz.

El concepto de delito administrativo no existe. La prevaricación y la malversación son delitos cometidos por autoridades y funcionarios que violan un deber de proteger el interés general y de obediencia a la Ley que les concierne muy especialmente. Y prevaliéndose además del poder y de la posición especial de que disfrutan. Y dejando completamente indefensos a los intereses generales que son atacados, precisamente, por quienes deben defenderlos. De ahí la gravedad jurídica y política de esas conductas.

Pero no nos engañemos. La intención de devaluar la prevaricación y la malversación de caudales forma parte de la estrategia de impunidad jurídica y social del caso Las Teresitas, alentada por los propios imputados y por los ambientes donde ejercen sus influencias. Es una estrategia que, desde el principio, partió de establecer una equivalencia entre gravedad y soborno. Lo único que sería realmente grave es haber cometido cohecho. Es decir, que el Alcalde y los concejales que aprobaron la compraventa del Frente de Playa hubieran cobrado por ello. Si no hay cohecho…prácticamente no hay delito. Lo demás serían meras irregularidades, todo lo más delitos “administrativos”.

Quienes “diseñaron” la estrategia conocían mejor que nadie la dificultad de probar completamente el delito de cohecho, el soborno. Hay mil recovecos que en la sociedad actual y en la economía globalizada garantizan la opacidad de estas operaciones delictivas o el completo borrado de sus huellas. Por eso inflaban la gravedad del cohecho. Porque magnificando lo difícil de demostrar, empequeñecían la gravedad de los delitos que están prácticamente demostrados desde el comienzo de la investigación. Que son por los que continúan imputados.

La estrategia es intelectualmente burda, pero reconozco que puede resultar efectiva si cuenta con gran dispendio de medios, tanto para difundirla como para censurar cualquier información contraproducente (como los datos conocidos tras el levantamiento del secreto judicial), y si se manipula a fondo el desconocimiento que muchos ciudadanos tienen de estas materias.

Por eso estoy convencido que el caso Urdangarín no les viene bien. A no ser que pretendan convencer a le gente que el yerno del Rey está imputado por un mero quítame allá un par de miles de millones ( de las antiguas pesetas) de dinero público, por fraude fiscal y dos o tres naderías. Pues resulta que no: que el affaire que ha colocado al Rey en una muy delicada situación, que ha afrontado con una proclamación solemne del principio de la igualdad ante la Ley, reivindicando el Estado de Derecho, y con una dura condena de la corrupción y de los comportamientos éticamente reprobables de las autoridades públicas, guarda un considerable parecido con el caso Las Teresitas.

Con una “diferiencia”: que Urdangarín sólo ha podido ejercer influencias. Y Zerolo, poder.

domingo, 18 de diciembre de 2011

LAS TERESITAS: EL RASTRO DEL COHECHO

“… en nuestro Ordenamiento no puede sostenerse la prevalencia general de las pruebas directas sobre la indiciaria, ni que los órganos judiciales sólo puedan valorar la prueba de indicios con carácter subsidiario a las pruebas directas, en cuanto que el sistema de valoración en conciencia de las pruebas que instaura del at. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye que el poder de convicción de las diferentes pruebas esté predeterminado o jerarquizado según un sistema de prueba legal o tasada.” (Sentencias del Tribunal Constitucional 174/85, 94/90, 228/2000, 427/04, 263/05, entre otras).

Esto es lo que establece en reiteradas sentencias el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y, en consecuencia, de los derechos fundamentales que la Constitución proclama y garantiza, como el de la presunción de inocencia.

Estos días se ha orquestado en los periódicos Diario de Avisos y El Día una auténtica avalancha pregonando el desinflamiento del caso Las Teresitas, con el objetivo de siempre: conseguir la impunidad de sus protagonistas.

Se ha llegado a afirmar que la decisión de revocar la imputación por el delito de cohecho a varios personajes es un auténtico “certificado de inocencia”, que devalúa hasta convertirlos en simples “delitos administrativos” ¡…¡ los de prevaricación y malversación de caudales públicos, por los que han estado y siguen imputados desde el principio de la investigación judicial.

Pero no es así. Reconozco que me ha sorprendido la afirmación de la Fiscalía de que muchos hechos que se han ido acreditando durante la investigación, y que podrán resistir sin dificultad su examen contradictorio durante el juicio oral, no constituyen “indicios que permitan sustentar de una manera fehaciente” que los Sres. Plasencia y González Martín hubieran sobornado a quienes aprobaron la compra, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz, del Frente de Playa de Las Teresitas a la sociedad Inversiones Las Teresitas S.L., propiedad de dichos empresarios, por un precio 5.550 millones de pesetas superior a su valor real.

Me ha sorprendido porque la prueba por indicios está perfectamente consolidada en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y los hechos que sirven de indicios de la comisión de un delito no tienen que ser inequívocos, sino globalmente suficientes para sustentar una convicción judicial a partir de una “regla de experiencia” -- fundada en que la realización del hecho que sirve de indicio usualmente comporta la del hecho constitutivo del delito, a través de un proceso mental razonado y detallado en la Sentencia--.

La prueba indiciaria es particularmente útil en la investigación y el enjuiciamiento de delitos que, por su naturaleza, son difíciles de demostrar mediante una prueba directa de los hechos, o prueba de cargo, como es en este caso el cohecho, “dado el largo período de tiempo desde la fecha de los hechos…la existencia de fondos en los paraísos fiscales…la envergadura del entramado societario de algunos de los imputados”, según el Informe de la Fiscalía.

La importancia de los datos descubiertos durante la investigación que apuntan al cohecho exige un pronunciamiento judicial de mucha más profundidad que el que ha efectuado la instructora y que no corresponde a ésta, sino que debe plasmarse en la Sentencia que ponga fin al proceso tras la celebración del juicio oral. Como garantía de la objetividad de ese pronunciamiento, nuestro sistema procesal establece la separación entre el juez que instruye la investigación del delito y el que ha de juzgarlo.

De otra manera, es decir, si un veredicto de culpabilidad sólo pudiera basarse en la prueba directa de los hechos y de la culpabilidad de sus autores, la mayor parte de los delitos económicos relacionados con la corrupción tendrían de antemano garantizada patente de corso, ya que no se cometen ante notario --por razones obvias-- y se suelen amparar en la opacidad de las relaciones financieras y en la utilización de los paraísos fiscales.

Mi opinión, a la vista de los datos dados a conocer por algunos medios informativos tras el levantamiento del secreto judicial, es que existen más que sobrados indicios acreditados durante la investigación para fundamentar, global y no aisladamente considerados, no sólo una acusación por cohecho sino con una alta probabilidad, y en función de cómo se desarrolle la prueba durante el juicio, una sentencia condenatoria.

En primer lugar, como principal indicio, la compraventa del frente de Playa declarada ilegal por Sentencia firme del Tribunal Supremo y todo lo que rodea su tramitación, aprobación y formalización por el Alcalde y concejales imputados. Incluidas las presiones sobre la Arquitecta de la Gerencia de Urbanismo, funcionaria especializada, para que cambiara su valoración de 3.200 millones de pesetas para ajustarla al precio (8.750 millones) que tenían acordado con los vendedores, y la ocultación de su Informe que no fue incorporado al Expediente administrativo.

En segundo lugar, las operaciones y disposiciones no justificadas, en particular las de “ennegrecimiento” de dinero, realizadas por los vendedores a raíz de la compraventa.

En tercer lugar, las importantes cantidades de dinero en efectivo que manejaron a partir de la compraventa los cargos públicos que la aprobaron ilegalmente, que les han permitido mantener un alto standing de vida, así como realizar gastos cuantiosos en vehículos (algunos de alta gama) , inversiones inmobiliarias de diversa naturaleza, restaurantes, viajes etc.., sin tener que efectuar movimientos en sus cuentas corrientes --que quedaron hibernadas desde la compraventa-- , ni poder dar una explicación mínimamente verosímil sobre el origen de ese dinero.

Cualquiera puede entender que, a pesar de que la carga de la prueba corresponde a las partes acusadoras, una vez acreditados determinados hechos --como la disposición de grandes cantidades de dinero por el ex alcalde y los concejales imputados, a raíz de que aprobaron una compraventa ilegal-- la ausencia absoluta de una explicación creíble sobre el origen de ese dinero posee una indudable trascendencia para la valoración de estos hechos. Y todo ello sin contar, lo que habrá que hacer en el momento del juicio, la movida y los gastos e incrementos patrimoniales igualmente cuantiosos e injustificados de algunos personajes a quienes Zerolo ha dado vela en esta procesión, por el exclusivo e indiscutible mérito de gozar de su máxima confianza.

Se trata, insisto, de hechos acreditados durante la investigación que tienen un “enlace preciso” con la realización del cohecho como puede deducirse con sólidos razonamientos. Ésta es la regla contenida en el 386.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y anteriormente en el 1253 del Código Civil. Hechos y datos comprobados y no meras sospechas o “literatura policial”, como se han apresurado a lanzar a los cuatro vientos algunos de los más refinados propagandistas de la impunidad. Vamos, de los que predican la impunidad pero intentan darle un toque intelectual. Porque de los chusqueros, mejor no hablar.

Afortunadamente, la Constitución española preconiza una sociedad democrática avanzada y, en consecuencia, reconoce derechos de participación de los ciudadanos en las principales funciones estatales. Ello ha hecho posible que el colectivo Ínsula Viable denunciara el pelotazo de Las Teresitas ante la Fiscalía Anticorrupción, y que quienes se hayan personado en el proceso puedan ejercer la acción popular formulando la acusación.

Toda esta avalancha pro-impunidad despliega la siguiente estrategia. Primero, censurar la información sobre la investigación judicial del caso Las Teresitas, burlando el derecho de información de los tinerfeños y el principio constitucional de publicidad del la actuación judicial, que es la norma y no la excepción. Diario de avisos ha llegado a desarrollar toda una línea editorial y de artículos de opinión sobre una información que no ha publicado: los datos del sumario conocidos, y no filtrados, al levantarse el secreto judicial.

Segundo, tergiversar los hechos y aprovecharse del desconocimiento de la gente sobre los asuntos jurídicos, para intentar manipular la opinión pública. Por eso, quienes tenemos información sobre este asunto y ciertos conocimientos jurídicos tenemos la obligación de difundirlos. Es cuestión de dignidad y de ciudadanía.

jueves, 24 de noviembre de 2011

LAS TERESITAS COMO EJEMPLO

En la vida y en la política, sobre todo en la democracia, aprendemos más con los ejemplos que con los discursos.

El caso “Las Teresitas” tiene importancia en sí mismo, por los intereses públicos que han estado en juego. Pero tiene si cabe más importancia aún como termómetro de un proceso de deterioro de la vida institucional y de la calidad democrática. La preparación, la ejecución de esta operación (en dos actos principales: la compraventa del Frente de Playa por el Ayuntamiento y la recalificación de los terrenos en el Valle de Las Huertas) y la actitud de algunos durante el largo epílogo judicial son la tarjeta de presentación del “Régimen” en que se ha ido convirtiendo en Tenerife lo que debiera ser una democracia.

Rasgo esencial de ese “Régimen” es la utilización de la Administración Pública para fines ajenos y contrapuestos a los que justifican su razón de ser y los poderes de los que está investida: servir con objetividad los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Es decir, todo lo contrario de la actuación del Ayuntamiento de Santa Cruz en esta historia.

Desde que empezó a saberse algo de la operación que incubaban, a cuatro bandas, políticos-empresarios-junta de compensación-entidad financiera se vislumbraba que iba a tener perfiles propios y de trazos gruesos. Son esos perfiles que no tienen otras operaciones urbanísticas especulativas, cuyos contornos más difusos dificultan la demostración de que las potestades urbanísticas --poder benéfico para algunos y terrorífico para otros, porque permite a un ayuntamiento convertir en oro o en cenizas la propiedad inmobiliaria-- han sido utilizadas al margen de los intereses generales.

Este caso era distinto desde el principio: se sabía quiénes, cómo y la cuantía del crédito inicial con el que los empresarios compraron los terrenos en el Frente de Playa y en el Valle de Las Huertas; era constatable que no habían efectuado ninguna inversión que incrementara su valor; se supo el precio que iba a pagar el Ayuntamiento y, además, el compromiso de recalificarles los terrenos de Las Huertas; desde hacía meses se tramitaba en el Parlamento la Ley de Moratoria, que bloqueaba los desarrollos turísticos…por eso las prisas.

Es decir, no se trataba sólo de las plusvalías que iban a obtener unos empresarios como consecuencia exclusiva de una recalificación urbanística, como suele ocurrir con cierta frecuencia. Se trataba, además, de no exigirles contrapartida alguna por esa recalificación y encima comprarles y pagarles con dinero público constante y sonante un sobreprecio escandaloso por el Frente de Playa.

Las ilegalidades (que no “irregularidades”) que jalonan todo este asunto son graves. Algunas de esas ilegalidades, como el fraude de 5.000 millones de pesetas en la fijación del precio de la compraventa del Frente de Playa por el Ayuntamiento, tienen naturaleza y gravedad delictivas.

Muchas veces he estado pensando por qué los protagonistas de este caso lo idearon y lo ejecutaron. Me he respondido que en la génesis de esta operación hay una mezcla explosiva de dos ingredientes: la ambición desmedida de “hacer negocio” y la sensación de impunidad que se había ido instalando en ciertos ambientes de la sociedad tinerfeña. Y con la impunidad, la soberbia.

La sensación de impunidad y la actitud soberbia iban de la mano cuando los actores principales rechazaron una a una todas las opciones que se les plantearon para reconsiderar los términos de la operación y dar satisfacción a los intereses públicos: la denuncia política, las alegaciones que presentamos frente al Convenio inicial, la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa…, todo les resbalaba.

Sin embargo, cuando la Fiscalía presenta la querella tras un largo año de investigaciones, a raíz de la denuncia de Ínsula Viable, lo que había sido altanería y cerrazón se transforma en infantilismo y en victimismo. El infantilismo lleva a los protagonistas a intentar engañarse ellos mismos, negando evidencias como la Sentencia firme del Tribunal Supremo que declara la ilegalidad de la compraventa del Frente de Playa. A escudarse en sus trayectorias empresariales para tratar de evadir sus responsabilidades en este caso. O, simplemente, contándonos que los que cometen ilegalidades son los las víctimas de una persecución. Y los que defienden el interés público, los malos. Es una manera infantil de contar una historia volviéndola al revés.

Pero la defensa del interés público ha merecido la pena. Se trataba de llenar el vacío que dejaron los representantes políticos de los santacruceros, pasados al bando de los intereses particulares desde el primer momento. Algunos --no muchos, la verdad-- lo entendimos como un honroso deber.

Estoy convencido: Santa Cruz acabará recuperando pronto el dinero malversado. Y en el futuro, los que pretendan imponer sus intereses sobre los intereses de todos se lo pensarán dos veces. Y quienes dirijan las Instituciones políticas o las entidades financieras no olvidarán del todo que en el Estado de Derecho, a tanto poder tanta responsabilidad. Y habremos avanzado algo en dignificar la política y las Instituciones.

Termino como empecé. El affaire de Las Teresitas y el proyecto del Puerto de Granadilla, cada uno con sus propios rasgos, son los peores ejemplos de un Régimen en el que con demasiada frecuencia parte del poder empresarial, financiero e institucional se han puesto de acuerdo para dejar en la cuneta el interés general. Las experiencias, en vivo y en directo, del deterioro de los mecanismos democráticos pueden ser muy útiles para que la opinión pública comprenda que lo que está en juego es la democracia y aprenda a defenderla.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Ahora toca devolver el dinero de Las Teresitas, Sr González

Debe ser la 19th estrategia desarrollada para, burlándose una vez más de la inteligencia de la gente, convencernos de que la OPERACIÓN LAS TERESITAS nunca existió. Fue una maniobra perfectamente orquestada, cosa que le ha quedado clara a todo el que se haya detenido un mero segundo a examinar todos los pasos: el crédito express (5.000 millones de pesetas) que la “Caja de Todos” concedió a una sociedad sin personalidad jurídica, el expolio de muchas propiedades que la Junta de Compensación del Plan Parcial de Las Teresitas realizó al venderlas sin tener facultades para ello a los Sres. Plasencia e Ignacio González para que éstos revendieran al Ayuntamiento (...).

(...) el Convenio Urbanístico votado por Zerolo y sus monaguillos, la formalización de la compraventa del Frente de Playa antes de que el Convenio estuviera legalmente aprobado, el pago de 8.750 millones de pesetas por terrenos que valían la tercera parte de ese precio --y eso sin descontar los espacios pertenecientes al dominio público que también le vendieron al Ayuntamiento--, la recalificación de terrenos en la zona del Valle de Las Huertas proporcionándole a los Señores Plasencia y González unos beneficios que afloraron al venderlos a Inmobiliaria Mapfre por 17.000 millones de pesetas…, sin ninguna compensación al Ayuntamiento, es decir a los santacruceros.

En resumidas cuentas, de lo que compraron con los cinco mil millones obtuvieron casi veinticinco mil millones sin mover una piedra ni oponer una peseta, en un pelotazo de libro. Para diseñar esta operación, era imprescindible contar --y vaya que contaron-- con la complicidad de Zerolo, de los todos los portavoces de los Grupos del Ayuntamiento y de varios altos funcionarios que amañaron los informes para tratar de maquillar de legalidad toda aquella chusquera operación contra el pueblo de santa Cruz.

El Tribunal Supremo ha declarado la ILEGALIDAD de la compraventa, anulándola por Sentencia firme, cuyo cumplimiento da derecho a Santa Cruz a recuperar el dinero. No se ha ejecutado porque Zerolo ha maniobrado para que el Ayuntamiento no cobre, actuando una vez más como agente de los vendedores y no como alcalde del municipio.

Los hechos relatados en la denuncia ante la Fiscalía, que redacté, y en la querella de la Fiscalía tienen entidad para calificarlos como constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Éste último delito lleva aparejada pena de privativa de libertad. Si no, que le pregunten al exalcalde de Valle de Gran Rey, que ha sido condenado a un año y medio de prisión menor por malversar 19.000 euros. En el caso de Las Teresitas la malversación puede ascender a 30 millones de euros, que es la cuantía del sobreprecio por la compraventa, y el monto del fraude al pueblo de santa Cruz. Por estos delitos hay una cuerda de imputados por la Magistrada que instruye el caso. Y por algunos otros delitos.

Ni en la denuncia ni en la querella se hace mención a conductas que pudieran ser calificadas de cohecho, es decir de soborno. Simplemente porque en una denuncia o en una querella hay que exponer hechos demostrables y no sospechas. Si durante la investigación judicial fueron imputadas algunos protagonistas, además de por prevaricación y malversación de caudales públicos, por cohecho todo apunta a que debieron aparecer datos que apuntaban en esa dirección. Las imputaciones por cohecho las ha acordado, y posteriormente revocado, la propia instructora del caso.

Por eso, ahora lo que hay que hacer es que devuelvan el dinero que pertenece a los contribuyentes de Santa Cruz. Cosa que debió ocurrir desde que el Tribunal Supremo declaró la ilegalidad de la compraventa. Y pagar los intereses.

Y, además, responder ante la Jurisdicción Penal si la Fiscalía formula acusación contra la ristra de los imputados en este Caso, que cuentan con todas las garantías de defensa propias del Estado de Derecho y tienen dinero para pagar los mejores abogados. Tanto, que pueden permitirse interponer una demanda contra el Ayuntamiento pretendiendo descabelladamente que los veinticinco mil millones de pesetas se conviertan en cincuenta mil, a costilla de los chicharreros. No se preocupen los contribuyentes. No tiene ningún fundamento. Es sólo para ganar tiempo y confundir a algún despistado.

Cuando quien tiene que representar a un pueblo y defenderlo, es decir su Alcalde y su Ayuntamiento, se cambia de bando alguien tiene que llenar el vacío. Es una misión honrosa. Eso es lo que hicimos los socialistas de Tenerife, cuando comprobamos que algunos habían desertado de sus más sagradas obligaciones: las de hacer valer el interés general. Yo lo volvería a hacer.

Todos tenemos familia. Algunos hemos sido agredidos durante años, todas las semanas, desde una televisora comprada por el Sr. González. Eran los tiempos en que se paladeaba impunidad y pretendían amedrentarnos. Más adelante vinieron los editoriales, día sí y otro también, por los que uno-que-yo-me-sé va a tener que sentarse muy pronto en el banquillo para responder de un delito continuado de injurias graves y con publicidad. Lo más que se despacha en esas viñetas del Código Penal. El origen de esas injurias, no hay más que leer los editoriales, haber denunciado el Caso Las Teresitas.

Hay, no obstante, una diferencia. La que existe entre quienes somos atacados por defender el interés público protegido por la Ley y los que son denunciados por defraudarlo.
O sea, que lo que hay que hacer es devolver el dinero al pueblo de Santa Cruz. Un consejo: no tarden, que es peor. A menos que lo que tengan entre manos sea berlusconear el proceso judicial para después del 20-N.

Y una a modo de despedida. No respondo a las cantinfladas de un “estadista” al que, por cientos de millones que se gaste en una campaña electoral (¿provenientes del caso Las Teresitas?) todo el mundo lo tiene calado. Porque, a pesar de que él se crea lo contrario, la gente de esta tierra es inteligente.

Por su interés, adjuntamos un artículo anterior, referido también a este caso:

“LAS TERESITAS” : EL CASO QUE NUNCA EXISTIÓ

Hay que ver. Todos en tromba. Empresarios que se beneficiaron del fraude, cargos públicos cómplices --e imputados--, lacayo-periodistas…Todos cabalgando de nuevo.

No hubo crédito milmillonario a una sociedad aún no inscrita. No hubo testaferro de un miembro del consejo de administración de una “Caja de todos”, pero más suya que de nadie. La Junta de Compensación no hizo expolio de propiedades en Las Teresitas, para vendérselas a los revendedores y ponerles el negocio en bandeja. No hubo Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de julio de 2001. No había Ley de Moratoria (L. 6/2001, de 23 de julio, qué casualidad) que suspendía todas las licencias, proyectos de urbanización, tramitación de planes…sobre actuaciones y edificaciones de carácter turístico. No hubo compraventa del Frente de Playa antes de que estuviera definitivamente aprobado el Convenio Urbanístico, que ni siquiera se había sacado a información pública. Ni se pagaron más de 5.000 millones de pesetas de más del dinero de los chicharreros, en beneficio exclusivo de dos de los personajes más ricos e influyentes de Canarias (que no habían movido un solo bloque desde que compraron hasta que revendieron al Ayuntamiento). No se incluyeron en el Frente de Playa, y se pagaron, miles de metros cuadrados de dominio público. No existió en Informe de la arquitecta de la gerencia de Urbanismo valorando el Frente de Playa en la tercera parte del valor (8.750 millones de pesetas) que Zerolo y sus monaguillos pagaron por comprarlo. No hubo un Informe de Intervención perfectamente comprensible para cualquiera no intoxicado de venalidad. No tuvo que marcharse poco después el Interventor al Ayuntamiento de La Laguna, ni Pía Oramas, la arquitecta municipal, al Cabildo. No están imputados los funcionarios que colaboraron en amañar informes para “bendecir” la operación. No tramitaron la reclasificación de los terrenos de Las Huertas (pactada en el mismo Convenio en beneficio exclusivo de los vendedores) para proporcionarle unas plusvalías netas de más de 15.000 pesetas cuando revendieron esas parcelas a la inmobiliaria de una empresa aseguradora, sin ninguna contrapartida para el Ayuntamiento. No culminaron, por fin, una operación de 25.000 millones de pesetas desde que obtuvieron el inicial crédito maravilloso. Ni ocurrió todo esto porque los representantes de los ciudadanos de Santa Cruz, traicionando la confianza de la gente, convirtieron toda la Administración municipal en la agencia particular de los Sres. Plasencia y González. No se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones declarando la ilegalidad de la compraventa del Frente de Playa por el Ayuntamiento, ni la ilegalidad de las confiscaciones a muchos propietarios en Las Teresitas. Ni existió nada de esto, ni tampoco otras muchas trapisondas que envuelven, prologan y epilogan todo este turbio asunto.

Por eso, quienes se han atrevido a defender los intereses públicos, la legalidad y la imagen de la ciudad de Santa Cruz y de su Ayuntamiento, que no están ahí para ser la finca particular de nadie, deben (debemos) pedir perdón. Y solicitar respetuosamente que los miles y miles de folios de la investigación judicial, de Informes de la Intervención General del Estado, de diligencias efectuadas en los paraísos fiscales sean entregados al brazo secular para que sean quemados en la hoguera. Porque la información que contienen se refiere a algo que nunca existió.

Pero en el intre, como dice el otro, pongo a disposición de quien esté interesado por la historia de algo que nunca existió dos breves y sencillos documentos: las alegaciones que presenté en defensa del interés público como Secretario de los socialistas tinerfeños, en cumplimiento de un acuerdo del Comité Insular, máximo órgano entre congresos. Y el texto de la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, que redacté a petición de algunos militantes y simpatizantes socialistas santacruceros. Lo volvería a hacer. Podrán comprobar que apenas hay mención de personas: se relatan hechos que es lo propio de una denuncia. Ni tampoco calificaciones jurídicas, ya que no es legalmente exigible. Ni por cierto, la menor alusión directa o implícita al cobro de comisiones por parte de nadie. ¿Saben por qué? Porque en este sistema económico está casi todo organizado para que esas conductas, si es que ocurren, queden en la impunidad.

En fin, que si algunos han sido imputados por la Magistrada-Instructora por delitos de cohecho como consecuencia de la investigación judicial --ya que tampoco había la menor mención a este tipo de comportamientos delictivos en la querella que presentó la Fiscalía-- y luego han sido desimputados, el día que se levante el secreto del sumario averiguaremos tal vez por qué.
Las Teresitas sí existió, aunque todo el enjambre que ideó y ejecutó este fraude monumental al pueblo de Santa Cruz ponga todo su poder e influencia, una vez más (esto va por rachas), para convencernos de que fue sólo un sueño. En realidad, lo único que no existió en toda esta operación fue el menor atisbo de legalidad.

domingo, 6 de noviembre de 2011

"Las Teresitas": el caso que nunca existió

Hay que ver. Todos en tromba. Empresarios que se beneficiaron del fraude, cargos públicos cómplices -e imputados-, lacayo-periodistas... Todos cabalgando de nuevo.

No hubo crédito milmillonario a una sociedad aún no inscrita. No hubo testaferro de un miembro del consejo de administración de una "Caja de todos", pero más suya que de nadie. La Junta de Compensación no hizo expolio de propiedades en Las Teresitas, para vendérselas a los revendedores y ponerles el negocio en bandeja. No hubo Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de julio de 2001. No había Ley de Moratoria (L. 6/2001, de 23 de julio, qué casualidad) que suspendía todas las licencias, proyectos de urbanización, tramitación de planes... sobre actuaciones y edificaciones de carácter turístico. No hubo compraventa del Frente de Playa antes de que estuviera definitivamente aprobado el Convenio Urbanístico, que ni siquiera se había sacado a información pública. Ni se pagaron más de 5.000 millones de pesetas de más del dinero de los chicharreros, en beneficio exclusivo de dos de los personajes más ricos e influyentes de Canarias (que no habían movido un solo bloque desde que compraron hasta que revendieron al Ayuntamiento). No se incluyeron en el Frente de Playa, y se pagaron, miles de metros cuadrados de dominio público. No existió en Informe de la arquitecta de la gerencia de Urbanismo valorando el Frente de Playa en la tercera parte del valor (8.750 millones de pesetas) que Zerolo y sus monaguillos pagaron por comprarlo. No hubo un Informe de Intervención perfectamente comprensible para cualquiera no intoxicado de venalidad. No tuvo que marcharse poco después el Interventor al Ayuntamiento de La Laguna, ni Pía Oramas, la arquitecta municipal, al Cabildo. No están imputados los funcionarios que colaboraron en amañar informes para "bendecir" la operación. No tramitaron la reclasificación de los terrenos de Las Huertas (pactada en el mismo Convenio en beneficio exclusivo de los vendedores) para proporcionarle unas plusvalías netas de más de 15.000 pesetas cuando revendieron esas parcelas a la inmobiliaria de una empresa aseguradora, sin ninguna contrapartida para el Ayuntamiento. No culminaron, por fin, una operación de 25.000 millones de pesetas desde que obtuvieron el inicial crédito maravilloso. Ni ocurrió todo esto porque los representantes de los ciudadanos de Santa Cruz, traicionando la confianza de la gente, convirtieron toda la Administración municipal en la agencia particular de los Sres. Plasencia y González. No se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones declarando la ilegalidad de la compraventa del Frente de Playa por el Ayuntamiento, ni la ilegalidad de las confiscaciones a muchos propietarios en Las Teresitas. Ni existió nada de esto, ni tampoco otras muchas trapisondas que envuelven, prologan y epilogan todo este turbio asunto.

Por eso, quienes se han atrevido a defender los intereses públicos, la legalidad y la imagen de la ciudad de Santa Cruz y de su Ayuntamiento, que no están ahí para ser la finca particular de nadie, deben (debemos) pedir perdón. Y solicitar respetuosamente que los miles y miles de folios de la investigación judicial, de Informes de la Intervención General del Estado, de diligencias efectuadas en los paraísos fiscales sean entregados al brazo secular para que sean quemados en la hoguera. Porque la información que contienen se refiere a algo que nunca existió.

Pero en el intre, como dice el otro, pongo a disposición de quien esté interesado por la historia de algo que nunca existió dos breves y sencillos documentos: las alegaciones que presenté en defensa del interés público como secretario de los socialistas tinerfeños, en cumplimiento de un acuerdo del Comité Insular, máximo órgano entre congresos. Y el texto de la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, que redacté a petición de algunos militantes y simpatizantes socialistas santacruceros. Lo volvería a hacer. Podrán comprobar que apenas hay mención de personas: se relatan hechos que es lo propio de una denuncia. Ni tampoco calificaciones jurídicas, ya que no es legalmente exigible. Ni por cierto, la menor alusión directa o implícita al cobro de comisiones por parte de nadie. ¿Saben por qué? Porque en este sistema económico está casi todo organizado para que esas conductas, si es que ocurren, queden en la impunidad.

En fin, que si algunos han sido imputados por la Magistrada-Instructora por delitos de cohecho como consecuencia de la investigación judicial -ya que tampoco había la menor mención a este tipo de comportamientos delictivos en la querella que presentó la Fiscalía- y luego han sido desimputados, el día que se levante el secreto del sumario averiguaremos tal vez por qué.

Las Teresitas sí existió, aunque todo el enjambre que ideó y ejecutó este fraude monumental al pueblo de Santa Cruz ponga todo su poder e influencia, una vez más (esto va por rachas), para convencernos de que fue sólo un sueño. En realidad, lo único que no existió en toda esta operación fue el menor atisbo de legalidad.

jueves, 3 de noviembre de 2011

LAS CAÑAS SE HAN VUELTO LANZAS

Es una prioridad de la izquierda. Incluso de la que está en gobiernos que han adoptado recortes en derechos sindicales y sociales, “obligados por los mercados”.

La estabilidad de la democracia y el establecimiento de los mecanismos del Estado Social, indisociablemente relacionados, ha tenido como fundamento una larga etapa de crecimiento de la economía, unos sistemas tributarios con finalidad redistributiva y la disposición de un excedente económico que ha contribuido a amortiguar la conflictividad social, a través del reconocimiento y la garantía de derechos sociales.

Esa economía en crecimiento y la obtención de ese excedente, del que han disfrutado los países desarrollados, se han basado en unas relaciones de intercambio profundamente injustas con los países “en vías de desarrollo”, a los que se han impuesto -a través de todas las variables del neocolonialismo y de sistemas políticos autoritarios y corruptos- modelos de desarrollo dependientes, profundamente contrarios a sus intereses nacionales y al aprovechamiento racional de sus riquezas naturales.

Sin embargo las cañas se han vuelto lanzas. La liberalización del tráfico de capitales y del comercio (del GATT a la OMC); el acceso, junto a la inversión extranjera, a tecnología avanzada; la cualificación creciente de su población activa, fruto de sistemas educativos cada vez más eficientes, y los bajos costes laborales y fiscales, garantizados en muchos países por sistemas políticos no democráticos, han trastocado el panorama: en el amplio campo del tercer mundo han surgido países emergentes, de economías prósperas y alta productividad, cuya balanza exterior tiene un marcado signo positivo. Esto implica altas tasas de ahorro y acumulación de capitales.

En realidad, todo esto forma parte de los efectos a largo plazo del proceso de liberación de los pueblos colonizados, que experimentó una fase de gran intensidad a partir de los años cincuenta del pasado siglo. Muchos países que alcanzaron la independencia quedaron sometidos a nuevos mecanismos de dependencia neocolonial. Otros sucumbieron a un naufragio de sus Estados recién estrenados, carentes de una base poblacional suficientemente cohesionada como consecuencia de unas fronteras geométricamente trazadas por sus antiguos amos, que aglomeraban en su interior tribus y culturas diferentes y hasta hostiles entre sí. Otros fracasaron por la incapacidad y la corrupción de sus élites. Y en todos esos casos, los resultados del desmoronamiento de sus sistemas políticos, diseñados a imitación de los Estados-Nación occidentales, han sido descomposición social, enfrentamientos étnicos, miseria, un neofeudalismo armado hasta los dientes por las antiguas potencias o por los intereses económicos de las multinacionales y todas las variantes que van desde el Estado- fracasado hasta el Estado-delincuente.

Sin embargo, otros países, con envergadura continental en algunos casos, han ido logrando asir las riendas de su propio destino, aprovechar todos los factores favorables a su alcance y protagonizar un cambio en el liderazgo de una economía globalizada, origen y escenario de esta Crisis que en la vieja Europa y Estados Unidos se califica de global, pero en cuyo epicentro están sus propias economías.

Los países desarrollados han contemplado como se deterioraba su sector exterior y, en consecuencia, sus economías empezaban a registrar tasas de ahorro negativo y a depender de financiación externa para mantener la actividad y el crecimiento. Se han convertido en países deudores. Es esta circunstancia la que explica la desconfianza de los “mercados”. Aunque mantengan relativamente controlado el déficit y la deuda pública (caso de España, Alemania o Francia, medidos como porcentaje del PIB), que tenderán a ir creciendo en la medida que se pretenda mantener el gasto social en un escenario de crisis económica -sin atreverse a subir los impuestos sobre las rentas y patrimonios más elevados- y con un balanza exterior deficitaria, las dificultades para hacer frente al endeudamiento de sus economías es perfectamente previsible.

He leído con muy buen feeling los planteamientos y propuestas neokeynesianas de Stiglitz y Krugman, sus críticas a las actuaciones del FMI en reiteradas actuaciones de crisis, como la de las economías emergentes asiáticas a finales de los 90, y al “fanatismo del dolor” de las autoridades del Banco Central Europeo. Pero tengo la impresión, probablemente por mi escasa formación económica, de que afrontar la crisis a través de estímulos a la demanda, en una economía definitivamente globalizada, sólo resultaría eficaz si se pudiera gestionar la demanda a escala global. Cosa simplemente imposible mientras no existan mecanismos de gobierno económico y político a esa escala.

Por varias razones. En primer lugar, porque ya es definitivamente inviable volver a cualquier estrategia proteccionista en cualquiera de sus variables: desde el mercantilismo a la sustitución de importaciones. Ya no es posible reconstruir, si el objetivo es mantener el desarrollo alcanzado por sus economías y el bienestar del que han venido disfrutando sus ciudadanos, circuitos económicos nacionales o supraestatales, como el de la U.E., o el espacio euroamericano que sugiere López Garrido, replegados sobre sí mismos y cuya relación con el exterior fuera ventajosa gracias al auxilio del proteccionismo, del monopolio tecnológico o simplemente del imperialismo. Aunque esta última tentación, la de imponer sus intereses por la fuerza o con la amenaza de las armas, siempre ha estado presente cuando una potencia ha entrado en declive económico pero aún conserva influencia política o supremacía militar.

Creo que, tras el crack de 1929 y la Gran Depresión, el éxito de la estrategia keynesiana fue posible por diversos factores que ahora no se dan o, simplemente, sería catastrófico que volvieran a darse. Entre aquéllos yo subrayaría que, una vez reactivada la maquinaria de lo que entonces eran las economías más avanzadas con la ayuda de estímulos públicos, su liderazgo y las ventajosas condiciones de intercambio con el resto de las economías quedaban garantizados por su ventaja tecnológica y por su hegemonía política. Entre éstos, la guerra y los efectos del gigantesco esfuerzo económico que exigió.

Ya no es posible, siquiera, imponer condiciones comerciales favorables a los intereses de las economías occidentales a través de una demostración de poderío, en la versión clásica de la diplomacia de cañoneras, como en los tiempos de la Guerra del Opio (1839), del bloqueo anglofrancés del Río de La Plata (1845) o del bombardeo de Puerto cabello y La Guaira por las flotas alemana, inglesa, española, italiana y portuguesa (1902), o a través de fórmulas más actuales y más sutiles.

Por otro lado, hay instrumentos de política económica que han quedado muy debilitados: la política arancelaria y el sistema tributario. Aquélla, por la liberalización comercial. Ésta por la liberalización de la circulación de capitales. Los sistemas fiscales, allí donde habían alcanzado cotas significativas de progresividad y resultaban eficaces como herramienta de política económica y de redistribución de la renta, experimentan una equiparación a la baja. El riesgo de la deslocalización de inversiones y de la “fuga” de capitales sirve de coartada a la hora de descrestar la fiscalidad sobre las rentas del capital (y sobre las rentas del trabajo de los profesionales y ejecutivos mejor pagados) y de ir recortando derechos laborales duramente conquistados.

Por eso creo que las políticas de estímulo a la demanda, ante la imposibilidad de su gestión global, sólo pueden tener cierta eficacia frente a la crisis en aquéllas economías que presenten un balance exterior positivo y con el límite absoluto del mismo. Tengo la impresión de que esto lo saben muchos, pero casi nadie lo reconoce. Por eso, la continuidad del Estado de bienestar está seriamente amenazada. La amenaza no es coyuntural, sino de fondo, estructural.

La experiencia ha demostrado la falacia del mantra neoconservador sobre la reducción de impuestos a los más ricos como estímulo a la inversión. De forma que, si algunos beneficios fiscales pueden servir de estímulo para la demanda interna serán precisamente los que incrementen la capacidad adquisitiva de las familias con niveles de ingresos medio-bajos y los que suavicen la fiscalidad de las pymes: aquéllas intentarán atender sus necesidades básicas o recuperar su nivel de vida de antes de la crisis y éstas mantener la actividad y el empleo. Por lo demás, la recuperación de la progresividad de los tributos contribuirá al equilibrio de las cuentas públicas, permitirá a los poderes públicos mejorar su capacidad de inversión y el mantenimiento del gasto social, evitando lo que está ocurriendo en vivo y en directo: que las consecuencias de la crisis estén recayendo sobre los sectores sociales que no son sus causantes.

De todas formas, cuando leo la insistencia con que Krugman plantea que la economía necesita desesperadamente un remedio a corto plazo, recuperación rápida, lo que conllevaría por el momento más gasto gubernamental, no puedo dejar de pensar que la estrategia que tuvo éxito, y no sólo a corto plazo, frente a la crisis desencadenada por el crack de 1929, hoy tropezaría con un escenario de relaciones económicas entre el ámbito euronorteamericano, por un lado, y el de los países emergentes que no tiene nada que ver con el de entonces. Y que, más allá del corto plazo, dificulta la viabilidad de combatir la crisis con fórmulas keynesianas de estímulo de la demanda incrementando la inversión y el gasto público.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

HÁGASE LA LUZ COMPETENCIAL EN CANARIAS, dijo PAULINO

Por Santiago Pérez

La clarificación competencial de las Administraciones Canarias no puede efectuarse técnicamente a través de una Ley, como vienen anunciando insensatamente Spínola y José Miguel Pérez. Y si pudiera llevarse a cabo a través de una Ley, ésta no sería competencia de la Comunidad Autónoma Canaria; ya que regular las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas es competencia legislativa del Estado (art. 149.1.18 de la Constitución). Y de eso se trataría precisamente.

Paulino Rivero habla de estas cosas por lo que le dicen. Y así va: de ocurrencia en ocurrencia. Vamos a ver: en Canarias coexisten, frecuentemente sin orden, concierto, ni resultados eficientes varias Administraciones Públicas, que suponen un coste que la economía canaria no puede pagar. Pero esto no es nuevo, ni ese panorama caótico surgió por generación espontánea. En su origen está el deseo de poder de la clase gobernante de cabildos, ayuntamientos y, muy particularmente, de la Comunidad Autónoma. La Administración autonómica es la de creación más reciente y la que ha crecido exponencialmente, porque ha tenido la ventaja de repartir gran parte de los recursos financieros de todos. Hasta los del REF. Y ya se sabe que el que parte y reparte…

Además, cualquiera que conozca cómo es nuestro Régimen Local sabrá que los ayuntamientos y cabildos tienen una especie de competencia universal que les permite intervenir en todos los asuntos que sean de interés de los ciudadanos a los que representan. Pueden realizar actividades complementarias de las de otras Administraciones Públicas en todos los ámbitos. La Ley de Régimen Local lo autoriza (art. 28). Y al amparo de esta autorización y respondiendo a la presión de la sociedad, o al deseo de protagonismo o de poder de alcaldes y presidentes de cabildos, han puesto en marcha en tiempos de bonanza presupuestaria múltiples servicios sin reparar en que duplicaban los ya gestionados por otras Administraciones. Frecuentemente sin justificación objetiva, ni coordinación interadministrativa, ni eficiencia en los resultados. Ahora, con la crisis, lo que fueron alegrías se han convertido en apuros y llamadas de socorro.

Pero esas Administraciones Públicas son los brazos ejecutores de los gobiernos de Instituciones (ayuntamientos, cabildos y Comunidad Autónoma) que personifican y representan a entidades territoriales dotadas de autonomía: municipios, islas y la propia Canarias como comunidad política (un solo pueblo ¿recuerdan?).

Las competencias que desempeñan esos gobiernos y las Administraciones correspondientes llenan de contenido la autonomía a la que tienen derecho las entidades territoriales canarias. Sin competencias, y sin recursos para ejercerlas, la autonomía municipal, insular o la de nacionalidades y regiones es una cáscara vacía.

Por otro lado, por mucho que se empeñen los de C.i.U, sus imitadores de CC y el coro spinolítico que les hace de eco, de poco para acá, por estas ínsulas asirocadas (como decía Pepe Alemán), resulta que el régimen jurídico, competencial y financiero de cabildos y ayuntamientos no es algo que puedan definir exclusiva, ni siquiera principalmente, las Comunidades Autónomas. Sino básicamente, el Estado. Porque las entidades locales no son una mera pertenencia, ni un apéndice de las Comunidades Autónomas. Por eso las Comunidades Autónomas no tienen plena disponibilidad sobre la regulación de las entidades locales y de sus competencias. Ni las entidades locales pueden desprenderse, en plan coleguitas, de sus competencias. Porque son de atribución Legal y no renunciables.

Lo que no quieren entender Paulino and company es que los municipios y las islas, los cabildos y ayuntamientos que las representan y gestionan sus intereses y las respectivas administraciones insulares y municipales, forman parte del Estado, del edificio estatal en el más amplio sentido del término. Edificio del que también forman parte las Comunidades Autónomas. Y sobre ese edificio, la dirección política corresponde al Gobierno de España. Y la tarea legislativa principal a las Cortes Generales. Así es el sistema político y jurídico definido por la Constitución de 1978. Ésa que, por lo visto, resulta tan fácil de reformar.

Situémonos ahora en el plano más técnico-legislativo. Las competencias que hoy por hoy corresponden a las diferentes Administraciones Públicas vienen definidas por las leyes sectoriales, no por un Código General de Régimen Local o por cualquier otro. Y técnicamente no puede ser de otra manera. Otra cosa es que la legislación sectorial, es decir las leyes que regulan la sanidad, educación, servicios sociales, turismo, comercio, medio ambiente y ordenación territorial, transportes, infraestructuras etc… vayan cada una por su lado, a golpe de improvisación y sin una idea de conjunto sobre cómo debería ser la planta, la dimensión, el coste y el reparto de funciones entre ellas. Sólo esa idea de conjunto podría ser definida por una Ley general o una Ley Marco. Pero esa Ley no resolvería por sí misma el caos reinante.

El caos reinante se ha ido guisando a fuego lento y, por la propia naturaleza de nuestro sistema político y legislativo, se necesitará tiempo para desandar lo andado.

Pero este panorama tiene responsables con nombres y apellidos: los de quienes se han perpetuado como sea al frente de la Comunidad Autónoma y de las principales Instituciones del Archipiélago, sin ocuparse de esta cuestión crucial. Aunque ahora se hagan el longui.

Si esa racionalización pudiera llevarse a cabo en el Proyecto de Ley que anuncian Spínola y José Miguel Pérez, esa Ley sería un monumento legislativo tan grande como todas aquéllas leyes sectoriales juntas. Y tardaría un tiempo infinito en elaborarse. Por eso no hay nada parecido ni en los Estados centralistas. Imagínense en los Estados como el nuestro en que el poder legislativo está repartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas según las diversas materias y, a veces, hasta sobre una misma materia.

Pero no nos preocupemos. Todo eso lo resuelve la empresa que va a buscar Paulino. Que quede claro que lo que nos cueste no importa. Al fin y al cabo, hacer milagros es caro. Pero bien merece la pena.

martes, 6 de septiembre de 2011

No me transfugues, Pepe

Por Santiago Pérez

R.A.E. Transfugar (a alguien). Dícese de la acción de expulsar en un del Partido en un santiamén a un cargo público para pretender reconvertirlo en tránsfuga e impedir una Moción de Censura o aplicarle la Ley de Fugas, dándole el tiro de gracia.

Me parece bien que se intente impedir que los tránsfugas amañen cambios en el gobierno de las Instituciones. Pero tránsfuga, lo que se dice tránsfuga, se es por la propia conducta. No por reconversión forzosa, ni por expulsión express, orquestada por el aparatista de turno para coaccionar a un cargo de elección popular.

Los Partidos Políticos son los actores principales de la democracia contemporánea. Elaboran los programas electorales, seleccionan a gran parte de los candidatos y deben orientar su actuación en las Instituciones.

Cosa distinta es que tengan mecanismos legales para imponer a los cargos de elección popular instrucciones de obligado cumplimiento. Querrían tener esos mecanismos. Sería el sueño de cualquier aparatista que se precie. Pero no los tienen. Porque, legalmente, los parlamentarios, consejeros insulares o concejales representan a los ciudadanos. No sólo a los que les han votado, sino a todos. A la Nación, como quien dice.

Y el mandato de que les une a los ciudadanos es representativo y no imperativo. ¿O es que vamos a volver a las Cortes Medievales, en las que los diputados llevaban un cuaderno de instrucciones o un cahier de doléances al que tenían que ajustarse estrictamente. Con pena de muerte incluso. Ahora sería peor, porque las órdenes a los representantes no las darían ni siquiera los ciudadanos, sino los burócratas de los partidos políticos.

Para que a uno le apliquen la legislación antitransfuguismo tiene que ser tránfuga previamente. Es decir, abandonar el grupo político de origen por su propio pie, suyo de él. Y después, ponerse manos a la obra. Mismito que hicieron en San Sebastián de La Gomera y en Valle de Gran Rey algunos de Coalición Canaria para después montárselo con el PSOE con las bendiciones urbi et orbe de Casimiro.

Si un Grupo Político, por mayoría, decide presentar una Moción de Censura y cuenta con un número suficiente de firmantes --fíjense, aunque la minoría no acatase la decisión mayoritaria-- esa Moción va a Misa. Y si luego se rompe el Grupo y el Partido Político comunica a la Corporación que los suyos-suyos son los de la minoría que no firmó la Moción, eso está muy bien. Pero de aquí p´alante. De aquí p´atrás no,caballero.

“Tranquilínsensen”. Los de CC porque las reglas que ustedes aprovechan para calzarse el gobierno donde sea, aunque no ganen, valen para todos. Y los de la dirigencia del que era Partido socialista Canarios, y ya no lo es a mayor gloria de Paulino, Oramas y Cía, porque no peligran sus poltronas. Cuanti más débiles y sumisos sean a Ferraz, es decir a Coalición Canaria vía Madrid, más tiempo estarán “tocando poder”. Sólo tocándolo, mucho cuidado.

Entretanto los votantes y militantes pongan a todos estos en su sitio --ya se sabe que no hay blancos que cien años duren, ni espínolas que lo resistan-- no les queda a los socialistas palmeros, herreños (y cada vez más) que entonar un corrido de los Tigres del Norte que hace furor: “No me transfugues, Pepe”.

domingo, 4 de septiembre de 2011

… ESA GENTE!!!... (LOS SOCIALISTAS HERREÑOS)

Por Santiago Pérez


Así se refería el tal Antonio Hernando a los socialistas herreños. El Partido Socialista Obrero Español es una Organización Política de carácter Federal, “basada en la autonomía de sus órganos (los de las colectividades que lo componen, municipales, insulares o provinciales, regionales o de nacionalidad y sectoriales) dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden”. Así rezan los artículos 3.4º y 7º y 14.1º de los Estatutos Federales y el artículo 1 del Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Partido, vigentes actualmente.

Estos días oigo a algunos de la dirigencia socialista, de los que Ana Oramas parece haberse convertido en portavoz autorizada, balbucear que van a expulsar a Alpidio Armas para desactivar la Moción de Censura en el Cabildo Insular de Hierro (El). Lo pongo así, porque supongo que así, sin “El”, lo pronunciará el tal Hernando.

Lo del carácter federal lo subrayo porque, tratándose la Moción de Censura en el Cabildo de una cuestión genuinamente insular donde las “haiga”, me tendrá alguien que explicar cuál es el fundamento legal de cualquier sanción contra los consejeros insulares socialistas herreños.

Porque una cosa es que los expulsen y otra que la expulsión esté política y jurídicamente justificada. Porque si no lo está, podrá ser recurrida ante los Tribunales por vulnerar derechos de participación política, que son derechos fundamentales: A) el derecho a afiliarse a un Partido, que conlleva el de permanecer en él y el de no ser sancionado injustamente; y B), el de desempeñar en plenitud el cargo público para el que uno ha sido elegido (“ius in officio”) que, en el caso de Alpidio, implica el de ejercer todas las facultades propias del cargo de consejero del cabildo, incluida la de firmar una Moción de Censura, y la de ser candidato a la presidencia de la Corporación Insular ya que fue cabeza de lista electoral.

Si la finalidad de una expulsión exprés es bloquear una Moción de Censura, cualquier persona en uso de sus facultades mentales sabe que, al ser recurrible, no es firme. Y por lo tanto no puede producir efecto alguno en una órbita diferente a la de la vida interna del Partido, como es una Institución Pública de carácter representativo. Y en el Partido producirá algún efecto provisional porque ya se encargarán de aplicarla manu militari los ejecutivos socialistas reconvertidos en esbirros de Coalición Canaria por estos andurriales. Porque si no, ni eso.

Por lo tanto: Lobos No, Gracias. Que, aunque el tal Hernando y Blanco no lo crean, aquí no estamos en taparrabos. Y jurídicamente tampoco.

Hablemos en serio.

- La Moción de Censura está correctamente presentada desde el punto de vista jurídico. Su justificación política, --que me supongo que tendrá que ver con la alternancia política en la Isla del Meridiano, después de décadas de hegemonía de AHI--, tendrán que explicarla los promotores.

El examen de si cumple o no los requisitos legales, incluida la legitimación de los firmantes, ha de referirse necesariamente al momento de presentarla. Es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Eso de que “te expulso mañana para invalidar lo que hiciste ayer” vamos a tomarlo como una broma. ¡Yo no lo haría, forastero!

- Las normas de procedimiento tienen una especial fuerza vinculante en el Estado de Derecho. Son normas “de orden público”. Y en particular las que regulan la constitución y la elección del gobierno de las Instituciones políticas. Y su destitución a través de la moción de censura y la cuestión de confianza. Porque garantizan la aplicación de la regla de las mayorías, esencial en la democracia. El que juegue con ellas juega con fuego. Y se puede quemar. No sólo en el terreno del Derecho Administrativo. Sino en el del Código Penal.

- No es lo mismo Tránsfuga que Expulsado. Un tránsfuga lo es exclusivamente por su propia conducta, al abandonar voluntariamente el Grupo Político que representa a la candidatura electoral por la que fue elegido para el cargo público. Además, la condición de tránsfuga ha de ser previa (a la tramitación de la Moción). Nunca sobrevenida. Ni impuesta.

- Por el contrario, y para no entrar en profundidades, uno puede ser expulsado simplemente por no hacerle el rendez-vous al pepeblanco de turno y espetarle que con los asuntos canarios no se trapichea. Expulsar a alguien para convertirlo en tránsfuga podría colar en una pandilla de adolescentes. Pero entre gente de más de dieciocho años…!

- Finalmente. Las Instituciones no representan jurídicamente a los partidos políticos, sino a los ciudadanos. Y los cargos públicos de elección popular, también. Nuestro sistema político es de base representativa. Permitirle a los partidos políticos, por medio de cualquier treta, bloquear el ejercicio de las facultades de un parlamentario, consejero insular o concejal, sería tanto como restablecer el mandato imperativo, como en los Parlamentos medievales o en aquellas Cortes a las que sólo convocaban los monarcas del Antiguo Régimen para que autorizaran nuevos impuestos. Y, a veces, ni para eso.

Pero con una diferencia, a peor: que los “cuadernos de instrucciones” --así se llamaban-- no los darían los votantes, sino esos entes tan refractarios a la democratización interna que son los partidos.

- Oséase: la única forma de impedir la Moción es que alguno de los firmantes se eche atrás y no la vote. Y no porque, entonces, los demás se conviertan en tránsfugas ni por ninguna zarandaja por el estilo. Sino porque, bien presentada como está, ya no contará con la mayoría absoluta en el momento de la votación. Que es el de la verdad.